REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 39
CAUSA Nº 1C-1.418-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: Abg. ENRIQUE VÍVENES FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: FLORENTINO ARANGO OVIEDO
MOTIVO: AVERIGUACIÓN POR MUERTE
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no se configura tipo penal alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la averiguación por la muerte del ciudadano FLORENTINO ARANGO OVIEDO, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 20/01/2003, al tenerse conocimiento mediante recepción telefónica, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, de parte del operador de guardia de la Comandancia de Policía, Distinguido Albert Gómez, informado que en la población de Gato Negro, estado Portuguesa se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino, quien fallece posterior a que un árbol le cayera al mismo, desconociéndose mas datos.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Acta Policial, suscrita por el funcionario William Gamez. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare de fecha 20/01/2003 en el que deja constancia del traslado de una comisión al sitio donde se localizo el cuerpo del una persona identificada como FLORENTINO ARANGO OVIEDO, quien se encontraba cortando árboles para sembrar maíz y fue golpeado por un árbol que éste había cortado, realizándose por lo tanto la respectiva inspección y el levantamiento del cadáver.
2. Inspección Ocular N° 097 suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Williian Gamez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en el Caserío Guerrilandia dos sector joropito, única calle Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar don fue localizado el cadáver.
3. Protocolo de Autopsia N° 012-2003 suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatólogo Forense practicada al cadáver en le que se determinó como causa de la muerte: “Paro cardio- respiratorio, por traumatismo cráneo encefálico severo occipital”.
4. Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-DC-129, suscrita por el funcionario Miguel Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare , practicadas a dos instrumentos manuales cortantes denominados machetes.

5. Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que a que no se configura tipo penal alguno en la investigación seguida con motivo de la averiguación por la muerte del ciudadano FLORENTINO ARANGO OVIEDO, en virtud a que la muerte es accidental el encontrarse el hoy occiso cortando un árbol y este se le viene encima produciéndose la muerte a consecuencia de “Paro cardio- respiratorio, por traumatismo cráneo encefálico severo occipital”, según la certificación del médico forense esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la muerte del ciudadano FLORENTINO ARANGO OVIEDO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por iniciada por la muerte del ciudadano FLORENTINO ARANGO OVIEDO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese al Ministerio Público y a los herederos o causahabientes del hoy occiso. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría










1C-1.418-06
CZVL/ng