REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 40
CAUSA Nº 1C-1446-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: JOSE JESUS TORRES LEAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO CALIFICADO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 05-08-2003, con la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS ARMANDO ORAA ALVARADO, hecho ocurrido en la carretera Vía a San Nicolás Municipio San Genero Estado Portuguesa ante el Cuerpo de investigación penal indicando entre otros hechos lo siguiente: “… El Domingo 03-08-03, en horas de la madrugada en la Carretera Vía San Nicolás, Kilómetro 03, Fundo los Alcaravanes, con carretera Vía Barinas, se hurtaron dos bombas de agua que estaban en operatividad, una era marca Mardal, Modelo 95131, serial 22829 y la otra es un motor eléctrico de inducción Monofasico, serial 12972, valorados en 500.000 Bs. C/U, un pico dosificador de agua, valorado en 50.000 Bs., de los cuales poseo documentación solo de la bombas de agua y consigno copia de las facturas es todo…”.
Se sustanció al efecto las siguientes actuaciones:
1.- Entrevista al ciudadano Sánchez Chirinos Gabriel Antonio, identificado con cédula N° 14.569.632, ante el órgano de investigación penal en fecha 11-08-2.003, en la que entre otros hechos dijo: “ Yo estaba en mi casa cuando llegó Francisco el tractorista del señor Carlos y me dijo que habían robado la finca, que se llevaron dos dinamos y una llave de tubo…”.
2.- Entrevista al ciudadano Mendoza Jiménez Francisco Isidro, identificado con cédula N° 16.072.241, ante el órgano de investigación penal en fecha 09-08-2.003, en la que entre otros hechos dijo: “ Yo me encontraba en la finca del Dr. Heberto Oraà cuando él me dijo que buscará el rolo para rastrear, luego me comentó que si yo no sabía sobre los dinamos y me dijo que se los habían llevadote la finca, yo le conteste que si no los guardó Carlos no sabía”.
3.- Regulación Prudencial de fecha 02/09/03, suscrita por la Funcionaria Horysmar Valera adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, sobre los bienes hurtados los cuales se determinó en un valor de 2.050.000,00 bolívares.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna en el hecho del Hurto, y por las versiones dadas por el ciudadano CARLOS ARMANDO ORAA ALVARADO, antes citadas se aprecia que ciertamente no existe la posibilidad razonable de determinar la autoría de tal hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría

CZVL/mari