REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 41
CAUSA Nº 1C-1451-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: JOSE JESUS TORRES LEAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO y ROBO AGRAVADO
VICTIMA: MENDOZA MARTÍNEZ JOSÉ JAVIER y COMPAÑÍA
DE TRANSPORTE “LG GUZMAN”
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Robo de Vehículo automotor. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 07-08-2003, con la denuncia presentada por el ciudadano Mendoza Martínez José Javier, en su condición de ingeniero geólogo en All Product Servies, afiliado a PDVSA, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, oportunidad en la que entre otros hechos dijo “… en el día de hoy como a las 01:00 horas de la mañana yo venia de la ciudad de Barinas hacia la ciudad de Acarigua y me metí por la autopista José Antonio Páez en lo que pase el bache que esta en la intersección de la referida autopista con la entrada a esta ciudad, me intercepto un vehiculo Ford modelo fiesta color azul, se bajaron dos personas de la parte de atrás del referido vehiculo me encañonaron con dos armas de fuego, me obligaron abrir la puerta del vehiculo que yo cargaba el cual era un Ford modelo Explorer, color azul, cuatro puertas, placas SAW-19T, luego me metieron en la parte de atrás y me llevaron como a 800 metros , vía hacia Acarigua me bajaron del referido vehículo y me metieron para el monte dejándome allí abandonado luego yo camine y salí a la altura del Terminal de pasajeros y un taxi me auxilio me llevo hasta la policía donde notifique lo que me había sucedido, y luego vine al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a poner la denuncia…”.
Al efecto se realizo las siguientes actuaciones:
1.- Inspección N° 1170 de fecha 27-08-2003, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, practicada a una vía publica ubicada en la autopista General José Antonio Páez a la altura del distribuidor del Terminal de Pasajeros; 2.- Acta Policial de fecha 07-08-2003, del ciudadano Jorge Morón , funcionario Agente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, quien hizo constar que: “… Continuando con la investigación que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente Cesar Montilla en la unidad P-40C conjuntamente con la victima hacia la autopista José Antonio Páez, de esta ciudad a la altura del distribuidor del Terminal de Pasajeros, con el fin de practicar inspección y averiguaciones relacionadas con la presente causa, allí la victima procedió a indicarnos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos siendo las 02:00 horas de la mañana del día de hoy”;
3.- Acta Policial de fecha 07-08-2003 suscrita por funcionario Alfonso Mejias, adscrito a la Jefatura de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Regulación Prudencial de fecha 25-06-2003 suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, quien hizo constar lo siguiente: “prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las catas procesales signadas con el numero G- 469.592, instruida por uno de los delitos contra la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores encontrándome en mis labores se presento el ciudadano José Eduardo Guzmán, venezolano, natural de punta de Piedras Estado Barinas, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio obrero, calle camejo, casa n° 01-05 Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° 4.953.811 quien entrego copia fotostática del certificado de origen del vehiculo anteriormente descrito que le fue robado, donde se incluyo en nuestro sistema computarizado como solicitado”;
4.-Experticia de Regulación Real N° 376 de fecha 18-03-2.004 suscrita por el ciudadano Jorge Morón , funcionario Agente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, quien hizo constar que el vehículo objeto del delito no recuperado tiene un valor de 50.000.000,00 de bolívares; y
5.- Experticia de Regulación Real N° 377 de fecha 18-03-2.004 suscrita por el ciudadano Jorge Morón , funcionario Agente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, quien hizo constar que los bienes que se encontraban en el vehículo objeto del delito no recuperado más el valor del vehículo tienen un valor total de 53.280.000,00 de bolívares.


SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de los delitos de Robo agravado de vehículo automotor, más no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna en el hecho, y por las versiones dadas por el ciudadano MENDOZA MARTINEZ JOSE JAVIER, antes citado se aprecia que ciertamente no existe la posibilidad razonable de determinar la autoría de tal hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno del delito de Robo agravado de vehículo automotor, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría

CZVL/patty