REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 27 de junio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 45
CAUSA Nº 1C-1432-06
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO: MONTILLA MONTES ALBERT JOSE
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho del proceso no se realizo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 30-05-2000, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare, con motivo de la denuncia presentada por la ciudadana DOMINGA ARAUJO RIVERO, en su condición de madre de la victima, oportunidad en la que entre otros hechos dijo “…vengo a denunciar al ciudadano Montilla Montes Albert José, de 18 años… por haber sostenido relaciones sexuales con mi hija menor KARINA BECERRA, de 14 años de edad…”.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Declaración de fecha 30-05-2000, de la menor BECERRA ARAUJO FRANCISCA KARINA, quien expuso “…hace como tres (3) meses me hice novia de Albert Montilla…, pero mis padres no se habían enterado, hasta que en el mes de marzo se entero mi papá y me dijo que no me quería ver con él porque me iba a internar…, el día de ayer 29-05-2000, como a las seis (6) horas de la tarde, me encontró mi mamá en casa de Ramón Mejias, hablando con Albert, en relación si me mandaba hacer un eco, a ver si estaba embaraza, cuando llego mi mamá pero el salio por la parte de atrás de la casa y ella no lo vio…”;
2.- Acta Policial de fecha 30-05-2000, por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Informe Medico Forense de fecha 30-05-2000, practicada a la victima la menor BECERRA ARAUJO FRANCISCA KARINA, quien presento Genitales externos normales, Himen con desgarro antiguos múltiples, Ano rectal normal, Estado General Bueno;
3.- Declaración de fecha 07-06-2000, del ciudadano MEJIAS MONTILLA JUAN RAMON; Acta Policial de fecha 01-07-2000, por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare;
4.- Declaración de fecha 07-06-2000, de la ciudadana DOMINGA ARAUJO RIVERO quien expuso “…Quiero retirar la denuncia que formule en contra del ciudadano ALBERT MONTILLA, por cuanto hemos llegado a un acuerdo con la familia del referido que mi hija FRANCISCA KARINA BECERRA ARAUJO y el ciudadano Albert Montilla, se casaran para honrar la dignidad de mi hija…”;
5.- Acta Policial de fecha 13-07-2000, por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Certificado de matrimonio de fecha 12-06-2.000 expedido por la Prefectura civil del Municipio Guanare en el que hace constar de la unión matrimonial entre la ciudadana Francisca Karina Becerra Araujo y Albert José Montilla Montes.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, puesto que de lo investigado se desprende que el imputado, Montilla Montes Albert José, presuntamente sostenía relaciones sexuales con la menor KARINA BECERRA, en fecha 07-06-2000, la ciudadana DOMINGA ARAUJO RIVERO retirar la denuncia que formulo en contra del ciudadano ALBERT MONTILLA; sin embargo de las actas que forman la presente investigación penal, se encuentra el Informe Medico Forense de fecha 30-05-2000, practicada a la menor BECERRA ARAUJO FRANCISCA KARINA, quien presento Genitales externos normales, Himen con desgarro antiguos múltiples, Ano rectal normal, Estado General Bueno; por lo que se infiere que no existe delito alguno visto que inclusive el presunto agraviante contrajo matrimonio con la presunta victima.
Establecido lo anterior, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
1C-1432-06
CZVL/hailin