REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 27 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 48
CAUSA Nº : 1C-1459-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. José de Jesús Torres Leal
IMPUTADO : Desconocidos
DELITO : Contra las Personas
(Averiguación Muerte)
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 16-12-2005, al tener conocimiento mediante trascripción de novedad de parte del funcionario Héctor Fuenmayor, del Inspector de la Policía Estadal Edgar Crespo, informando que en el Caserío de san Nicolás, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien fallece al recibir una descarga eléctrica, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACION MUERTE)…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, suscrita por la funcionaria Yeny Varela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en donde se deja constancia de las investigaciones realizadas para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente caso, trasladándose hasta el Caserío Baronero, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito…cursante al folio 04.
2.- Inspección N° 1246, de fecha 16/12/2005, realizada por los funcionarios Detectives Luis Torres, Yeny Varela y Agente Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, dejando constancia de la inspección practicada en el área de consulta médica del Ambulatorio Tipo II, de la Población de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, cursante al folio 05.
3.- Inspección N° 1247, de fecha 16/12/2005, realizada por los funcionarios Detectives Luis Torres, Yeny Varela y Agente Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, dejando constancia de la inspección practicada en la parte posterior de la vivienda perteneciente a la Finca Los Abuelos, ubicada en el Caserío Baronero, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, cursante al folio 07.
4.- Declaración de fecha 17/12/2005, de la ciudadana AGUILAR ESCALONA HILDA ROSA, quien tiene el carácter de madre de la victima, cursante al folio 08.
5.- Autopsia N° 204-05, de fecha 17-12-2005, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en la cual se evidencia que el cadáver de POLANCO AGUILAR JONATHAN ANTONIO, de 10 años de edad, muere por Paro Cardíaco respiratorio, electrocución, cursante al folio 10.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno visto que la muerte del infante ocurre según certificación médica a consecuencia de Paro Cardíaco respiratorio, electrocución, circunstancia de carácter accidental, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte), todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte), de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría