REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 50
CAUSA Nº : 1C-1570-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vívenes
IMPUTADO : Toro Betancourt Dilia del Carmen
DELITO : Contra la Propiedad
ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 26-09-2001, a través de denuncia formulada por el ciudadano ESCARRA MALAVE FERNANDO JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso “…vengo a denunciar a la ciudadana DILIA TORO, ya que presuntamente violentó la puerta de entrada de la oficina del Sindicato Único de Empleados Públicos de la gobernación del estado Portuguesa, la oficina número 04 de la Casa Sindical y tumbó el protector de entrada y sustrajo máquinas de escribir, un escritorio secretarial y demás documentos inherentes al Sindicato y luego que sustrajo esto le cambió la cerradura al protector y lo montó de nuevo y no tenemos acceso al mismo y ese cubículo fue adjudicado por la Junta de Conducción de Fetraportuguesa . …”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Inspección ocular N° 994, de fecha 26/09/2001, realizada por los funcionarios Agentes Carlos García y Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en el Consultorio Médico Zoilo Rodríguez león, ubicado en la casa sindical, localizada en la Avenida Rotaria entre Avenida Simón Bolívar y Avenida Juan Fernández de León, del Barrio San José, de Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 04.
2.- Acta Policial de fecha 26-09-2001, suscrita por el funcionario Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, dejando constancia de la inspección realizada, cursante al folio 05.
3.- Declaración de fecha 26/09/2001, del ciudadano FUENMAYOR JUAN RAMON, cursante al folio 06.
4.- Declaración de fecha 26/09/2001, de la ciudadana TORO BETANCOURT DILIA DEL CARMEN, cursante al folio 07.
5.- Acta Policial de fecha 01-10-2001, suscrita por el funcionario Madrid Williams, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, dejando constancia de la visita realizada en la Urbanización San Francisco, Avenida 5, casa N° 60, donde sostuvo entrevista con el ciudadano Escarra Malavé Fernando José, cursante al folio 09.
6.- Avalúo Prudencial N° 9700-057-321, de fecha 22/10/2001, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 11.
7.- Ampliación de la denuncia del ciudadano Escarra Malavé Fernando José, en fecha 07/06/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 14.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito de, por una parte, y por la otra se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría