REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 54
CAUSA Nº 1C-1419-06
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS
LÓPEZ
FISCAL: ABOG. RAFAEL ENRIQUE VÍVENES
IMPUTADOS: GOMEZ SEQUERA CARLOS
ANTONIO
DEFENSOR PRIVADO: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ
HERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído al imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por Denuncia Común de fecha 15-07-2000, formulada por el ciudadano NELSON JOSE CASTELLANO JUSTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso “…Comparezco,…a denunciar que personas aun por identificar violentaron la ventana del último cuarto, logrando sustraer un VHS, marca Samsung, modelo SM-C504P, serial número 61DN202663Z, valorado en setenta y cinco mil bolívares, cinco pares de sandalias para damas valorados en diez mil bolívares cada una, dos pares de zapatos para caballeros valorados en cincuenta mil bolívares cada uno y una chaqueta de cuero color negro valorada en sesenta mil bolívares, eso fue el día Miércoles 12-07-2000 como a las 3:00 horas de la tarde en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa sin número Guanare Estado Portuguesa…es todo”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- Denuncia Común, formulada por el ciudadano NELSON JOSE CASTELLANO JUSTO, quien expuso: “…..Comparezco,…a denunciar que personas aun por identificar violentaron la ventana del último cuarto, logrando sustraer un VHS, marca Samsung, modelo SM-C504P, serial número 61DN202663Z, valorado en setenta y cinco mil bolívares, cinco pares de sandalias para damas valorados en diez mil bolívares cada una, dos pares de zapatos para caballeros valorados en cincuenta mil bolívares cada uno y una chaqueta de cuero color negro valorada en sesenta mil bolívares, eso fue el día Miércoles 12-07-2000 como a las 3:00 horas de la tarde en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa sin número Guanare Estado Portuguesa...es todo”. (Folio 1 y vuelto).

2.- Inspección N° 657; de fecha 15-07-2000 suscrita por los Funcionarios Agentes: PEREZ ABDON y MIGUEL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada a una vivienda familiar, ubicada en el Barrio 23 de Enero calle principal Guanare Estado Portuguesa. (Folio 7).

3.- Acta Policial, de fecha 15/07/2000, suscrita por el funcionario Agente Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, relacionadas con citaciones. (Folio 8).

4.- Avalúo Prudencial, de fecha 27/07/2000, suscrita por el funcionario: Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, del bien objeto del hurto no recuperado el cual se estimó en 295.000.00 bolívares. (Folio14).

5.- Declaración del ciudadano MARQUEZ JOSE RAFAEL, de fecha 16/09/2000, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “…Resulta que yo me entere de que habían robado a un muchacho de nombre Nelson quien es el marido de una prima de mi esposa, por los rumores de los vecinos, y ahora me sorprendo al ser citado a esta oficina para declarar en torno a ese robo, por el motivo de que ese muchacho que robaron me mencionó como testigo, pero en realidad no tengo ni siquiera mínima idea de lo que sucedió, puesto que yo trabajo de lunes a viernes, desde las 7:30 horas de la mañana hasta las 12:00 horas de mediodía y desde la 01:00 horas de la tarde hasta las 4:30 horas de la tarde, si en realidad hubiese visto algo, con todo el gusto lo hubiese dicho, por que no soy ningún apoyador de vagabunderías eso es todo lo que tengo que decir.”(Folio 15).

6.- Acta Policial, de fecha 19/09/2000, suscrita por el funcionario Agente Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, relacionada con la presente causa. (Folio 16).
7.- Acta Policial, de fecha 20/09/2000, suscrita por el funcionario Agente Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, relacionada con la presente causa. (Folio 17).

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 y 4° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho se encuentra prescrito y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 de la referida norma, visto que se procede por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito por una parte, y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de la persona del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Stría

1C-1419-06
CZVL/solange