REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 28 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 53
CAUSA Nº 1C-1422-06
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES FISCAL
PRIMERO DEL MINISTERIO PUBOICO
IMPUTADO: VARGAS MIRANDA ISRAEL DAVID
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que se extinguió la acción penal por muerte del imputado de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º concatenado 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que se extinguió la acción penal por muerte del imputado, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 09-11-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº F-961.057, en virtud de la denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano Roister José Hernández Escobar quien expuso: “…el día Miércoles, de fecha 07/11/01, yo iba para la casa de mi novia y cuando iba llegando a la casa de ella, apague mi moto, y llegaron dos tipos en una moto, uno de ellos me apunto con un revolver cañón largo y bajo amenaza de muerte, me robo la moto, es todo…”
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Nº 1.121 de fecha 9/11/2001, suscrita por los Funcionarios Miguel Segundo Pérez y Rodrigo Linares, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde se deja constancia de Inspección en una vía publica en la calle 05 entre carreras 08 y 09 del Barrio Maturín de esta ciudad. Inserto al folio 05 de las actuaciones.
2.-Acta policial de fecha 09/11/01, suscrita por el Funcionario Agente Rodrigo Linares, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde deja constancia de la Inspección Ocular, en la calle 05 entre carreras 08 y 09 del Barrio Maturín de esta ciudad, donde no se pudo localizar evidencias de interés Criminalística. Inserta al folio 6 de la presente actuación.
3.- Regulación Prudencial Nº 1.523 de fecha 17/12/01, suscrita por el Funcionario Agente Néstor Azuaje, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, ha de realizarse sobre bienes u objeto no recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial, los bienes u objetos en cuestión resultaron ser los siguientes: una moto, Marca “Yamaha”, modelo Jog, color azul, serial de chasis 3YJ-5441513, serial de moto 3YJ; valorada en la cantidad de Bs. 440.000,00 en conclusión, para los efectos de la presente regulación fueron tomados en cuenta los datos aportados en la denuncia por la victima; por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de Bs. 440.000,00. Inserta al folio 11 de la presente actuación.
4.- Acta Policial de fecha 09/11/2001, suscrita por el Funcionario Agente Rodrigo Linares, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Me traslade en compañía del funcionario Yovanny Olivar……. En el perímetro de esta ciudad en funciones relacionadas con nuestras funciones; logramos ubicar una moto marca Yamaha, modelo Jog, color verde, la cual era conducida por el ciudadano Niño Silva Gerson Alvidio… procediendo el funcionario Yovanny Olivar, a realizarse la respectiva experticia a los seriales de la moto en mención, constatándose que los seriales de la mencionada moto se encuentra adulterados, procediendo a trasladar hasta este despacho la mencionada moto, en cuanto a la persona que tripulaba dicha moto, fue igualmente traslado al despacho para recibir su versión en torno a los hechos”. Inserta al folio 12 de la presente actuación.
5.- Declaración de fecha 09/04/02, del ciudadano Gerson Alvidio Niño Silva, titular de la cedula de identidad Nº 13.960.056 Quien expuso: “…Resulta que un funcionario de este Cuerpo Policial, me reviso la moto que yo cargo, porque es de mi propiedad, y este funcionario dijo que esa moto tenia los seriales adulterados y me dijeron que estaba solicitada por ante este despacho por el delito de robo”. Inserto al folio 13 de las actuaciones.
6.- Acta Policial de fecha 09/04/02, suscrita por el Funcionario Agente Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde deja constancia del lugar, fecha, y tiempo como falleció el ciudadano Vargas Miranda Israel David, el cual resultó ser la persona señalada de haber vendido la moto sustraída a la persona que le retenida. Inserta al folio 14 de la presente actuación.
7.- Formulario de registro de Muerte Nº 043-2002, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatólogo Forense, adscrito al servicio de Anatomía y Patología Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Israel David Vargas Miranda, causas de la muerte Edema cerebral, Hemorragia intraparenquimatoso, lesiones pulmones, corazón y masa encefálica, múltiples heridas por arma de fuego (07) cabeza, tórax y extremidades. Inserta al folio 15 al 19 de las actuaciones.
8.- Entrega de vehículo Nº 596 de fecha 15/04/2002 a su propietario Royster J. Hernández Escobar titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.982, donde dejan constancia la entrega de un vehículo (Moto) Marca Yamaha, Modelo Log, Motor 3YJ, color Azul, serial 3YJ-5441513 a su propietario. Inserta al folio 26 del expediente.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° concatenado 48 ordinal 1º, del Código Adjetivo, aduciendo que se produjo la muerte del imputado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), por una parte y por la otra se incorporó Declaración de fecha 09/04/02, del ciudadano Gerson Alvidio Niño Silva, titular de la cedula de identidad Nº 13.960.056 que permite establecer la consecuente responsabilidad de la persona del ciudadano Israel David Vargas Miranda que resultó fallecida y por las versiones dadas por el ciudadano Roister José Hernández Escobar, antes citadas se aprecia que ciertamente se produce la muerte del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 1º, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), de conformidad el artículo 318 ordinal 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria
1C-1422-06
CZVL/mari