REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 29 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° 56
CAUSA N° : 1C-1426-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vívenes
IMPUTADO : Castillo Aponte María Jacinta
VICTIMA : Mayerlyn Josefina Aguilar Pérez
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Intencionales Menos Graves

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la solicitud de sobreseimiento presentad por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vívenes, contra la imputada CASTILLO APONTE MARIA JACINTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.036, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 19, sector 4, casa N° 14 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadano Mayerlyn Josefina Aguilar Pérez, escuchado a cada una de las partes, este Tribunal decide en los siguientes términos:

La Representación Fiscal imputa a la ciudadana CASTILLO APONTE MARIA JACIENTA, la comisión del delito Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARYELIN JOSEFINA AGUILAR PEREZ, con motivo de la denuncia que fuere formulada en fecha 24/11/99, por la ciudadana Francisca del Carmen Pérez de Aguilar, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otros hecho expuso: “ El día Jueves 11 de noviembre del presente año, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, mi hija de 14 años de nombre MAYERLYN JOSEFINA AGUILAR PEREZ, tuvo una pelea con una muchacha de nombre OSMARY PEREZ, quien es hija de la señora MARIA JACINTA CASTILLO, pero cuando estaban peleando la mamá de la muchacha se metió y le dio dos patadas a mi hija, además que le arruñaron toda la cara, no se si fue la muchacha o su mamá; un muchacho que intervino en la pelea de nombre Wilmer González, para separarlas, me dijo que la señora estaba golpeando a mi hija, yo no estaba presente en la pelea, formulo la denuncia porque yo soy la madre y no quiero un problema más grave el día de mañana, eso ocurrió frente de mi casa”

Como elementos de convicción instruidos en la investigación de este hecho señalo los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 24/11/1999, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ DE AGUILAR, quien es venezolana, natural de Biscucuy, casada, de profesión u oficio Madre cuidadora, laborando en la Fundación del niño, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.195, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 50, sector 04, casa N° 02, Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual expuso “Bueno el día Jueves 11 de noviembre del presente año, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, mi hoja de 14 años de nombre MAYERLYN JOSEFINA AGUILAR PEREZ, tuvo una pelea con una muchacha de nombre OSMARY PEREZ, quien es hija de la señora MARIA JACINTA CASTILLO, pero cuando estaban peleando la mamá de la muchacha se metió y le dio dos patadas a mi hija, además que le arruñaron toda la cara, no se si fue la muchacha o su mamá; un muchacho que intervino en la pelea de nombre Wilmer González, para separarlas, me dijo que la señora estaba golpeando a mi hija, yo o estaba presente en la pelea, formulo la denuncia porque yo soy la madre y no quiero un problema más grave el día de mañana, eso ocurrió frente de mi casa”

2.- Declaración de fecha 25/11/99, de la victima adolescente MAYERLYN JOSEFINA AGUILAR PEREZ, quien expuso: “El día jueves 11 de noviembre del año presente, estaba frente a mi casa… paso una muchacha de nombre Osmary del Valle Castillo Pérez, y me empujo yo le dije entonces no pones cuidado, y ella me contesto bueno si quiere rebótate, pero yo le dije yo no me rebajo y me di la vuelta, en ese momento la mamá de ella estaba en la calle también, y le dijo anda cállala Osmary, ella se me vino encima y me tiro al piso, me agarro por el cabello y me daba contra el suelo, yo reaccione y me le encarame encima, y ahí fue cuando la mama se me tiro encima y me dio dos patadas en el estomago, yo sentí que me vino sangre por la boca, también me aruño la cara, un muchacho de nombre Wilmer, agarro por el pelo a la mamá de Osmary y me la quito de encima, porque ella no me quería soltar…es todo” (folio 4).
3.- Informe Médico Forense de fecha 26/11/1999, suscrito por los Dres. Grisette de la Riva Marcano y Edgar Orlando Croce, practicado a la victima Mayerlyn Josefina Aguilar Pérez, quien informan que las lesiones curaron en el tiempo previsto en el Primer informe de fecha 12/11/1999. Estado General: Bueno. (Folio 09).
4.- Declaración de fecha 25/11/2006 del ciudadano González Azuaje Wilmer Omar, quien expuso “ El día 11/11/99, le dí la cola en mi moto a Mayerlyn Pérez, para su casa, ella venía de la Urbanización El Placer, entonces la lleve a su casa a buscar las llaves de sus casa, luego la mamó un muchacho que no conozco y empezaron a hablar del arreglo del reloj, en ese momento pasan dos muchachas de nombre Osmary y Suleica, y Osmary empuja a Mayerlyn y luego empiezan a discutir agarradas por el pelo, pero la otra muchacha no se metió ni golpeó, sino lo que hizo fue irse, cuando están en el suelo, peleando llega la mamá de Osmary, desconozco su nombre y le da dos patada a Mayerlyn, luego la agarra por el pelo y le ocasiona unos rasguños en la cara, y empieza a botar mucha sangre por el rostro, luego me dice que la lleve para la casa de su mamá, que se encontraba en la casa de su abuela…” (Folio 10).
5.- Inspección N° 041 de fecha 12/01/2000, suscrita por los funcionarios detective William Reatiga y Agente Pérez Abdón, suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-delegación Guanare. (folio 11).

6.- Acta Policial de fecha 12/01/2000 suscrita por el Funcionario Detective William Reatiga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-delegación Guanare. (Folio 12).
7.- Acta Policial de fecha 13/01/2000, suscrita por el Funcionario Agente Rolando García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub-delegación Guanare, (folio 17).
8.- Declaración de fecha 15/01/2000, de fecha 15/01/2006 del ciudadano Pérez Torres Orlando, quien expuso “ ….El día jueves 11/11/1999, me encontraba con mi mujer viendo la televisión como de siete y media a ocho de la noche, de repente la señora Elina Pereira, nos llama y nos dice Lalo, pero en lo que salimos y llegamos ya estaban pelando Maryerlyn y mi hija Osmary Pérez, quien se encontraba debajo y la otra estaba arriba ahorcándola, entre mi esposa yo el novio y la señora Elina, las desapartamos, perno en ningún momento yo ni mi esposa, llegamos a golpear a esa niña, ellas solamente se golpearon, ni tampoco Wilmer, llegó a halar por el pelo a mi esposa como lo oí, después que fueron Mayerlyn y Wilmer, quien es su novio, en busca de la mamá de Mayerlyn, en una moto…..” (Folio 24).
9.- Acta Policial de fecha 17/01/2000, suscrita por el Funcionario Agente Rolando García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub-delegación Guanare, (folio 25).
10.- Declaración de fecha 17/01/2000, de la ciudadana Castillo Aponte María Jacinta, por ante la Fiscal Primera del Ministerio Público “….El día 11/11/1999, como de siete y media a ocho de la noche, me encontraba con mi esposo dentro de la casa, viendo la televisión cuando de repente llegó la señora Elina Pereira, quien es mi vecina, llamando a mi esposo diciendo: Lalo, las muchachas están peleando, eso lo decía refiriéndose a Mayerlyn y a Osmary, luego salimos inmediatamente y ya estaban peleando, estaban en el suelo, estando mi hija debajo y Mayerlyn estaba sobre ella, y con sus mano la estaba ahorcando, por lo cual mi hija le aruño la cara, agarradas por el pelo, como una garrapata ahí nos metimos a desapartarlas……”. (folio 26).
11.- Declaración de fecha 17/01/2000, de la ciudadana PEREZ TORRES FLOR MARIA, quien expuso”…..El día Jueves once de noviembre, venia de la bodega sola, como de siete y media a ocho de la noche, cuando voy entrando a mi casa escucho un alboroto, salgo a ver y veo que Mayerlyn Pérez y Osmary, están peleando el frente de la casa de ellos, en esos momento también salen los padres de de Osmary y entre Maria Jacinta, Orlando Pérez, y el novio de Mayerlyn, las separamos para que no siguieran peleando, allí también estaba señora Elina Pereira, luego de haberlas separados Mayerlyn, entró a su casa y oí que le reclamaba a su novio algo, posteriormente se fue con el novio en una moto, a buscar a su mamá, después me fui y no se mas nada, pero en relación a las muchachas, ellas se golpeaban y ninguno de los que estábamos separándola nadie la golpeo a Mayerlyn, inclusive cuando terminaron de pelear ví que Osmary, se estaba limpiando las uñas, creo que se estaba sacando el cuero….” (Folio 27).
12.- Declaración de fecha 18/01/2000, de la ciudadana PEREIRA LARA ELINA RAMONA, quien expuso “….El día jueves 11/11/1999 como a las siete y media a ocho de la noche, me encontraba al frente de la casa de Osmary Pérez, allí estaba sentada, ya que vivió en toda la esquina, entonces veo que viene mi hija Suleica, en compañía de Osmary Pérez, venían caminando por la vereda, hacia la casa, entonces Mayerlyn, que estaba en el hombrillo de la acera, en el momento en que ellas van pasando, Mayerlyn dio la vuelta y le cayó encima a Osmary…..”
SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal, esta Juzgadora considera que es procedente basado en el numeral 1° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadano Mayerlyn Josefina Aguilar Pérez, delito éste para el cual está prescrita la acción, no obstante ello visto el petitorio de la defensa y tomando en cuenta que la imputada renuncia a la prescripción, examina que de las declaraciones que obran en autos anteriormente citadas no existen suficientes elementos que incriminen a la imputada. En efecto de las declaraciones de los ciudadanos PÉREZ TORRES ORLANDO, PEREZ TORRES FLOR MARIA y PEREIRA LARA ELINA RAMONA, se aprecia que quien infiere las lesiones a la víctima fue la ciudadana OSMARY PEREZ, hija de la presunta imputada e inclusive de la versión de la víctima presentada en esta sala se infiere que dichas lesiones fueron inferidas por la adolescente antes mencionada, siendo por lo tanto procedente decretar el sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Adjetivo como en efecto Así se declara.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadano Mayerlyn Josefina Aguilar Pérez. por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadano Mayerlyn Josefina Aguilar Pérez Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.


CZVL/cv
1C-1426-06