REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 30 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°
N° 62
CAUSA N° : 1C-1431-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg.Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público.
IMPUTADOS : Edgar José Pacheco Hernández y Williams José
Coronado Jiménez
VICTIMA : Williams José Coronado Jiménez.
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Culposas Tipo Básico
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 422 NUMERAL 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE CORONADO JIMENEZ, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído a los imputados quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el número 196-280602, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la avenida Sucre con carrera 3, Guanare, en el cual aparece comprobada la comisión del delito de Lesiones Culposas Tipo Básico, en perjuicio del ciudadano Imputado-Victima William José Coronado Jiménez, donde aparece como imputado los conductores: Edgar José Pacheco Hernández y William José Coronado Jiménez.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones: 1.-Acta Policial, de fecha 29-06-2002,, suscrita por el vigilante funcionario: CABO/2DO. (TT) 3319 Leonardo Quintana, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare, N° 54 Portuguesa. Folio 02 de las actuaciones; 2- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente de fecha 17-03-2002, suscrito por el vigilante funcionario CABO/2DO. (TT) 3319 Leonardo Quintana, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare, N° 54 Portuguesa. Folio del 05 al 10 del exp.; 3.- Experticia Mecánica: de fecha 03-07-2002, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo Placas 390-ACP, Marca Vokswagen-Panel, Modelo Panel, año 79 Kombi, color blanco, tipo Panel, serial de carrocería AXDYU60E018A32235. Folio 15 de las actuaciones. 4.- Experticia Mecánica: de fecha 02-07-2002, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo Placas 390-ACP, Marca Volkswagen-Panel, modelo Panel, año 79 Kombi, color blanco, tipo Panel, serial de carrocería 219125342, serial del motor 4 C. Folio 16 de las actuaciones; 5.- Acta de Entrega: de fecha 02-07-2002, acordada por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del vehículo Clase Camioneta, placas 390-ACP, serial de carrocería 219125342, serial del motor H1382233, marca Volkswagen, modelo Panel, modelo Kombi, año 1979, tipo Panel, color blanco, uso carga, al ciudadano autorizado William José Coronado Jiménez. Folios 17 de actuaciones; 6.- Informe Medico Forense: de 03-07-2002, suscrito por la Dra., Grisette de la Riva Marcano, practicado a la victima e imputado William José Coronado Jiménez, quien presentó: Politraumatismo generalizados, traumatismo en región frontal con herida de ocho cm. y diez puntos de sutura, excoriaciones en región frontal, tiempo de curación, quince días. Folio 26 de las actuaciones; 7.- Declaración: de fecha 11-07-2002, del imputado Edgar José Pacheco Hernández. Folio 27 de las actuaciones.; 8.- Acta de Entrega: de fecha 08-07-2002, acordada por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, del vehículo: placas PAH-33P, marca Ford, modelo Explorer Auto, Año 2001, color blanco, serial del motor 1 A32235, serial de carrocería 8XDYU60E018A32235, al ciudadano autorizado Edgar José Pacheco Hernández. Folios 28 de las actuaciones; 9.- Declaración: de fecha 11-07-2002, del imputado William José Coronado Jiménez. Folio 42 de las actuaciones.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2 y 3 del Código Adjetivo, aduciendo que en relación con las lesiones sufridas por el ciudadano William José Coronado Jiménez, se deben a su p´ropio hecho y las lesiones sufridas por el ciudadano Edgar José Pacheco Hernández. prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Tribunal considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 422 concatenado con el artículo 418 del Código Penal, para la cual se ha establecido una pena de arresto en su término medio de VEINTICINCO (25) DÌAS, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de un (1) AÑO, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 29 de Junio del año 2.002, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (9) DÌAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 422 concatenado con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Edgar José Pacheco Hernández y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y sobreseída la causa en cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano William José Coronado Jiménez, las cuales se deben a su propio hecho, conforme a lo previsto en el artículo y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Culposa Menos Grave, previsto y sancionado en el artículo 422 y 418 del Código Penal, en perjuicio de Edgar José Pacheco Hernández, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4° ejusdem sobreseída la causa en cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano William José Coronado Jiménez, las cuales se deben a su propio hecho, conforme a lo previsto en el artículo y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
CZVL/violeta
1C-1431-06