REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Junio de 2006

Años: 195° y 146°

Nº________
2CS – 3473-06

JUEZ: Abg. Narvy Abreu
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
FISCAL SEGUNDO (E) Abg. Asdrúbal Romero
IMPUTADO: Félix Antonio García
VICTIMA: José Alberto León Terán
DELITO: Lesiones Graves
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 04-01-2000, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por el ciudadano: José Alberto León Terán, donde aparece como imputado Félix Antonio García, hecho ocurrido en la Población de Biscucuy, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 04-015-2000, ante La Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano: León Terán José Alberto, quien expuso: “… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Félix Antonio García quien hace tres meses aproximadamente del año pasado me causó lesiones en la espalda utilizando un cuchillo, yo desconozco los motivos por el cual este ciudadano me causó la lesión nosotros no somos enemigos, él es de regular tamaño, gordito, catire, pelo crespo, ojos claros y vive en el caserío Palo Alzado, él me cortó en la espalda, fue en el Barrio El Cementerio, calle principal, al frente de la Oficina de Expresos Los Andes, Biscucucy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, eso fue en la calle y este ciudadano cada vez que me ve me amenaza con un arma de fuego (revólver) para el momento que me cortó había mucha gente…”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Informe Médico Legal Nº 59, de fecha 10-01-2000, suscrito por la Médico Forense: Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, practicado al ciudadano: José Alberto León Terán, mediante el cual el diagnostico determinó: Herida punzo penetrante en parte inferior y lateral de hemotórax derecho que le ocasionó neumotórax, presenta dolor para realizar movimientos inspiratorios. ESTADO GENERAL: Regular. Tiempo de curación: 3 meses.

2.- Entrevista de la ciudadana María Eusebia Terán ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de funcionario policial alguno, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de haber señalado como imputado a García Félix Antonio, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 04-01-2000.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de García Félix Antonio, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Caserío Palo Alzado, parte baja, casa sin número, Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad No. 17.616.280, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alberto León Terán , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.006, residenciado en Barrio San Francisco, callejón 1, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 02


Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Reina Rangel