REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare,16 de Junio de 2006
Años 195° y 146°
N°:_____
2C-1421-06
JUEZ DE CONTROL N° 2 : Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO : Carlos Alberto Lara
DEFENSOR : Abg. Ernesto José Pacheco
SOLICITANTE : Fiscal Primera (C) del Ministerio
Público, Abg. Gladis Ballesteros
VICTIMA : María de Martínez y Militza Martínez
De Atencio.
SECRETARIA : Abg. Reina Rangel
La Abogada Gladis Ballesteros, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (Comisionada) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 22/05/2006, siendo las 3:30 p.m., ante este Tribunal de Control N° 2 mediante el cual acusa al Ciudadano Carlos Alberto Lara, venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 13/12/1978, de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad N° 14.467.540, residenciado en el Barrio El Milagro, carrera 5ta bis, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rafael Ramón Martínez Tovar, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes; realizada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
PRIMERO:
El Ministerio Público narró oralmente los hechos y expresó que procedía en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de marzo de 2003, cuando se da inicio a la presente averiguación penal, según Trascripción de Novedad, numeral 39, hora 04:20 a.m, Se recibe llamada Recepción Telefónica, de parte del Agente Rosa Duran, de la Policía Local, informando que a la Sala de Emergencia del Hospital de esta Ciudad, ingresó el ciudadano Martínez Tovar José, presentando heridas en la región frontal producida por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto.
De las investigaciones realizadas se pudo determinar que en fecha 23-03-03, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, en la Discoteca El Mosquito, ubicada en la avenida 23 de Enero con Avenida Simón Bolívar, al lado del Hotel Portuguesa, Municipio Guanare, en la parte interna del mencionado local, entre otras persona, estaban el hoy occiso Rafael Ramón Martínez Tovar, reclamándole a su ex concubina ciudadana Jenny Coromoto Acosta Pérez, el porque había dejado a su hijo solo, solicitándole se fuera para su casa, en vista de la negativa de esta, Rafael Ramón le lanzó un golpe con la mano, la empuja y luego sale de la Discoteca lo sigue un ciudadano de nombre Rosberth José Linares Godoy (El menor) para reclamarle y preguntarle sobre lo que le pasó a su ex concubina, cuando presuntamente ambos pelean, momento en que aprovecha un ciudadano identificado como Carlos Alberto Lara (El Poñoño) amigo de Rosberth José Linares, para sacar un revólver y sin mediar palabras comienza a disparar en la humanidad de Rafael Ramón Martínez Tovar en presencia de varias personas que se encontraban en el lugar, de inmediato aborda un vehículo Fiat Pallio, color vino tinto, conducido por Alvarito alias El Tuteque y su amigo Rosberth José Linares Godoy se van del lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Transcripción de Novedades, de fecha 23-03-06, suscrita por el Jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub- delegación Guanare, donde certifica que en la novedades diarias que lleva ese Despacho, desde las 07:30 a.m, horas del día 23-03-03 hasta las 7:30 a.m, horas del día 24-03- 2003, aparecer una que copiada se lee numeral 39 . 04 :20 horas a.m, Recepción telefónica: Se recibe las misma de parte del agente Rosa Durán, de la policía local, informando que a la Sala de emergencia del hospital de esta ciudad, ingreso, el ciudadano Martínez Tovar José, presentando herida en la región frontal, producida por arma de fuego.
2.- Acta Policial de fecha 23 de marzo de 2003, suscrito por el funcionario actuante Agente principal Julio Pérez, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, donde deja constancia mediante la presente acta de las diligencias policiales relacionadas con la investigación y el esclarecimiento de los hechos.
3. Acta de Inspección Técnica Nº 419 de fecha 23-03-2003, suscrita por los funcionarios Agentes Freddy Mogollón y Julio Pérez, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, practicado en una vía pública, especialmente en la avenida 23 de enero con Avenida Simón Bolívar, justo frente de la Discoteca denominada el Mosquito, altura del Barrio Medero Uno, Municipio Guanare estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar reconocimiento del cadáver.. Seguidamente se realiza una búsqueda de evidencias de interés criminalísticos obteniéndose resultados negativos .
4.- Acta de entrevista de fecha 23-03-2003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, por la ciudadana YADUIMIR COROMOTO SANCHEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida, el 12-05- 1981 de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en el barrio Medero, calle principal, casa s/N, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.377.
5.- Acta Policial de fecha 23-03-2003 suscrito por el funcionario actuante Agente Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, donde deja constancia de las actuaciones relacionadas con las averiguaciones de las acta procesales número G363.151, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS ( homicidio):
6.- Acta de entrevista de fecha 23-03-2003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare por el ciudadano ROSBERTH JOSE LINARES GODOY, venezolano, natural de esta ciudad nacido el 28-07-1982, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cementerio entrada de el Barrio El Progreso de esta ciudad, , casa s/n titular de la cédula de identidad Nº 16.644.966:, quien dio su versión de los hechos.
7.- Acta de entrevista de fecha 23-03-2003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare por el ciudadano ENDER ALEXANDER MATOS LUQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 04-04-1976, de 26 años de edad, soltero de profesión u oficio mesonero labora den la Discoteca El Mosquito de esta ciudad, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle Principal casa s/n titular de la cédula de identidad Nº 14.068.031, quien dio su versión de los hechos.
8.- Acta Policial de fecha 23-03-2003 suscrito por el funcionario actuante Agente principal JULIO CESAR PEREZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare , donde dejó constancia de las diligencias realizadas a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos.en los que aparece como víctima el ciudadano MARTINEZ TOVAR RAFAEL RAMON, quien figura como victima en este caso había fallecido, acto seguido me trasladé en compañía del funcionario FREDDY MOGOLLON, en la Unidad 40C, hacia la morgue de dicho Centro asistencial, donde se pudo observar el cadáver de una persona del sexo masculino que yace en posición dorsal sobre una camilla metaliza, donde siendo la 09:00 horas de la mañana del día de hoy se fijó reconocimiento del mismo con las características y heridas mencionadas en la Inspección del Técnico.
9.- Acta de Inspección Nº 422 Reconocimiento del Cadáver de fecha 23-03-2003 suscrita por los funcionarios agentes Freddy Mogollón y Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, practicado en la Morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar reconocimiento de cadáver del ciudadano Rafael Ramón Martínez Tovar
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA formulario de Registro de muerte N° 053-2003, de fecha 23-03-2003, suscrito por el Anatomopatólogo forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al departamento de Medicina Legal forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, efectuado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre del RAFAEL RAMON MARTINEZ TOVAR, cédula de identidad Nº 11.401.250, examen externo: se trata de un cadáver masculino de 30 años de edad, con dos heridas por arma de fuego en región frontal izquierda, fractura de región frontal con un orificio de salida y un proyectil alojado en cuerpo cabelludo occipital. Herida frontal suturada (cinco centímetros ) examen interno: Cabeza: dos heridas por arma de fuego región frontal, cuero cabelludo suturada, orificio de entrada redondeado irregular fractura de cráneo fronto occipital trayectoria hacia atrás , lesión de hemisferio cerebral izquierdo, lesión de masa encefálica, salida en occipital izquierda y un proyectil alojado en cuero cabelludo de plomo parcialmente deformado. Se trata de cadáver masculino, de 30 años de edad, con dos heridas por arma de fuego, región frontal izquierdo , lesión de masa encefálica, y hemorragia sub aracnoidea difusa. Edema cerebral para cardio respiratorio. Causa de la muerte Paro cardio-respiratorio. Edema Cerebral, lesión de masa encefálica, por herida por arma de fuego Región frontal.
11.- Acta Policial de fecha 24 de marzo de 2003, suscrito por el funcionario actuante Agente Julio Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, donde deja constancia mediante la presente acta, de las diligencias policiales realizadas para el esclarecimiento del hecho.
12.- Acta de entrevista de fecha 23-03-2003 relacionada con el ciudadano ACOSTA PEREZ YENNY COROMOTO., quien venezolana, natural de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.252, quien expuso su versión de los hechos en relación a la muerte del ciudadano RAFAEL RAMON MARTINEZ TOVAR.
13.- Acta de entrevista relacionada con el ciudadano CRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, quien expuso su versión de los hechos en relación a la muerte del ciudadano RAFAEL RAMON MARTINEZ TOVAR.
15. Acta Policíal de fecha 07-04-2003 suscrito por el funcionario Julio Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare,
14.- Experticia y reconocimiento Nº 9700-057- DC 557 de fecha 07 de abril de 2003 suscrita por el funcionario experto agente RAMON ANTONIO MENDOZA VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quien realizo evidencia física de un proyectil metálico de color gris, de forma irregular en su estado original, que formaba parte del cuero de una bala para armas de fuego de 16 mm, de longitud y 8,5 mm, de diámetro en su s partes prominentes, así mismo exhibe en su superpie deformaciones y perdida de material que lo constituye producto del violente impacto contra superficie de igual o mayor cohesión molecular así como también tenues constante de una sustancia básicamente de la región anatómica comprometida.
16.- Acta de defunción Nº 241 de fecha 11 de abril de 2003 suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare del Estado portuguesa Abogado José Rafael Luna Silva, donde certifica que falleció en el Hospital de esta ciudad el ciudadano RAFAEL RAMON MARTINEZ ,TOVAR, a consecuencia de Edema Cerebral, lesión de masa encefálica, por herida por arma de fuego Región frontal.
17.- Con la Experticia Hematológica No. 9700-057-490, de fecha 28-04-2006, efectuado por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare en relación a la evidencia física suministrada consistente en sustancia hemática colectada mediante un segmento de gasa por el método de maceración del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de Rafael Ramón Martínez Tovar. reconocimiento Nº 9700-057- DC 557 de fecha 07 de abril de 2003 suscrita por dicho funcionario
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Anatomopatologo forense, Dr. Rafael Luís Bruzual Villegas, adscrito al departamento de Medicina Legal forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, en la práctica del Protocolo de Autopsia (Formulario de Registro y Muerte) No. 053-2003, de fecha 23-03-03, a los fines de dejar constancia de las causas de la muerte de Rafael Ramón Martínez Tovar y certificación de su deceso.
2.- Declaración del funcionario experto agente RAMON ANTONIO MENDOZA VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare en relación a la Experticia y reconocimiento Nº 9700-057- DC 557 de fecha 07 de abril de 2003 suscrita por dicho funcionario , quien realizo evidencia física de un proyectil metálico de color gris, de forma irregular en su estado original, que formaba parte del cuero de una bala para armas de fuego de 16 mm, de longitud y 8,5 mm, de diámetro en su s partes prominentes, así mismo exhibe en su superpie deformaciones y perdida de material que lo constituye producto del violente impacto contra superficie de igual o mayor cohesión molecular así como también tenues costras de una sustancia básicamente de la región anatómica comprometida.
3.- Declaración del funcionario experto agente Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare en relación a la Experticia Hematológica No. 9700-057-490, de fecha 28-04-2006, efectuado a la evidencia física suministrada consistente en sustancia hemática colectada mediante un segmento de gasa por el método de maceración del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de Rafael Ramón Martínez Tovar. reconocimiento Nº 9700-057- DC 557 de fecha 07 de abril de 2003 suscrita por dicho funcionario
4.- Declaración de los funcionarios Freddy Mogollón y Julio Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare en relación a la Inspección (Técnica) No 419, realizada en una vía pública, específicamente en la avenida 23 de enero con avenida Simón Bolívar, justo frente a una Discoteca denominada “El Mosquito”, altura del Barrio Medero uno, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
5.- Declaración de los funcionarios Freddy Mogollón y Julio Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare en relación a la Inspección (Reconocimiento de cadáver) No 422, realizada en la morgue del Hospital Miguel Oráa de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia de las características del cadáver.
6.- Declaración de los funcionarios Julio Cesar Perez Y Yilbert Osuna adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare en relación al acta policial de fecha 23-03-03 y de fecha 07-04-03.
7.- Declaración de los funcionarios Julio Cesar Pérez Y Fredy Mogollón Osuna adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare en relación al acta policial de fecha 24-03-03.
TESTIMONIALES
1- Declaración de la Ciudadano Sánchez Yadimir Coromoto, titular de la cédula de Identidad N° 14.865.377, quien es testigo presencial de los hechos con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió.
2-Declaración del Ciudadano Linares Godoy Rosberth José, titular de la cédula de Identidad N° 16.644.966, quien es testigo presencial de los hechos con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió este.
3.- Declaración del Ciudadano Matos Luquez Ender Alexander, titular de la cédula de Identidad N° 14.068.031, quien es testigo presencial de los hechos con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió.
4.- Declaración de la Ciudadana Acosta Pérez Jenny Coromoto, titular de la cédula de Identidad N° 12.011.252, quien es testigo referencial de los hechos con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió este.
5.- Declaración del Ciudadano Cristian Germán Biasutto Nocente, quien es testigo presencial de los hechos con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Ofreció el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar por su lectura el:
1.-Inspección N° 419 de fecha23/03/2003, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Julio Pérez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la existencia y descripción del sitio del suceso siendo este una vía pública específicamente en la avenida 23 de Enero con Avenida Simón Bolívar, frente a la Discoteca El Mosquito, altura del Barrio Medero Uno, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
2.- Inspección Ocular (Reconocimiento de Cadáver) No. 422 suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Julio Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, efectuada en la morgue del Hospital Miguel Oráa, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
3.- Copia certificada del Acta de defunción No 241, de fecha 11-04-03, suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se certifica que la muerte del ciudadano Rafael Ramón Martínez Tovar..
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio Intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.
Impuesto el ciudadano: Carlos Alberto Lara, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Cedido el derecho de palabra a la Ciudadana María de Martínez, en su carácter de víctima, quién expuso “…solicitó justicia por la muerte de su hijo... lo que pido es justicia…”
Por su parte la Defensa Abg. Ernesto José Pacheco, señaló entre otras cosas, que “…que solicitaba al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hiciera la subsanación que fuera procedente para que se aplicara de manera equitativa y justa, cumpliéndose así con del deber del tribunal de impartir justicia, ”
SEGUNDO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Carlos Alberto Lara, venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 13/12/1978, de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad N° 14.467.540, residenciado en el Barrio El Milagro, carrera 5ta bis, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rafael Ramón Martínez (occiso).
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, vale decir las declaraciones de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la declaración de los testigos ofrecidos y de los funcionarios actuantes en la práctica de actos de investigación. Así mismo se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las documentales ofrecidas por el Ministerio Público .
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestó “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.
3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano Carlos Alberto Lara, (a) “El Poñoño”, venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 13/12/1978, de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad N° 14.467.540, residenciado en el Barrio El Milagro, carrera 5ta bis, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rafael Ramón Martínez (occiso).
4. - Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta en la oportunidad de oír declaración toda vez que no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordeno oficiar al Centro Penitenciario Los LLanos
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu
La Secretara
Reina Rangel
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