REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Nº________
SOLICITUD Nº 2CS-3470-05
IMPUTADO: DESCONOCIDO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES.
VÍCTIMA: JOSE VIRGILIO HERNANDEZ M.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, Actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-3470-05 en la investigación iniciada en contra de Personas Desconocidas, donde aparece como victima JOSE VIRGILIO HERNANDEZ MONTAÑA, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, por cuanto no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento, en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer los recursos de ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: señaló el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inició en fecha 28-04-02, por ante la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, signada con el numero 136-280402, con motivo del accidente, ocurrido en Carretera Penetración Agrícola Sabana Dulce sitio Finca San Antonio, en la cual aparece comprobada la comisión del delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de JOSE VIRGILIO HERNANDEZ MONTAÑA donde aparece como imputado Personas Desconocida, asimismo indicó que luego de un estudio detallado de las actas, observó que el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, por lo que consideró demostrado con los elementos de convicción recabados en la fase de investigación y enumerados en su escrito de solicitud, consistentes en:
1.- Acta Policial de fecha 28/04/02 suscrita por el funcionario S/2do. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito a la Inspectoria de Tránsito Terrestre de Guanare, inserto al folio 2.
2.- Informe y Croquis Demostrativo del Sitio del Accidente: de fecha 28/04/02 suscrito por el Vigilante funcionarios S/2do. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito a la Inspectoria de Tránsito Terrestre de Guanare, inserto a los folios 4 al 7.
3.- Declaración de fecha 03-05-02 de ALEXIS ANTONIO PEREZ PARRA, inserta al folio 09.
4.- Experticia Mecánica de fecha 03/05/02 suscrita por el funcionario JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, adscrito a la Inspectoria de Tránsito Terrestre de Guanare, practicada al vehículo involucrado Placas 814-ADS, Marca Ford, Color Blanco, Serial Carrocería AJF75T71703, inserto al folio 10.
5.-Acta de Defunción de fecha 02-05-02 suscrita por Seleucio García Escalona Prefecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, done certifica quien en vida respondiera al nombre de JOSE VIRGILIO HERNANDEZ MONTAÑA, según certificación Médica suscrita por el Dr. Rafael Bruzual falleció a consecuencia de: “Edema Cerebral Marcado Traumatismo Craneoencefálico Severo, Politraumatismo Generalizados, Accidente de Tránsito”, inserto al folio 11.
6.- Entrega de fecha 06-05-02 acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Primer circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana YAMILETH COROMOTO OCHOA MENDOZA, del vehículo Placa 814ADS, Marca Ford, serial Carrocería AJF75T71703, inserto al folio 12.
7.- Declaración de fecha 07/05/02 de PEDRO JOSE TRIVIÑO MONTAÑA, inserta al folio 16.
8.- Informe Médico Forense, de fecha 06/05/02 suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la Víctima JOSE VIRGILIO HERNANDEZ MONTAÑA, quien falleció a consecuencia de Edema Cerebral marcado. Traumatismo Cráneo encefálico severo. Politraumatismos generalizados, inserto al folio 17.
Finalmente, concluyó el titular de la acción penal indicando que las lesiones sufridas por la victima fueron ocasionadas de manera accidental y por hechos de la misma victima, quien era el conductor de uno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, peticionando el sobreseimiento de la causa conforme al Ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico del hecho investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 28-04-02, donde falleció el Ciudadano JOSE VIRGILIO HERNANDEZ MONTAÑA, y específicamente del informe médico forense suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, resulta acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de la conducta de la victima, la cual no se adecua a la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en los supuestos de hecho de las normas que prevén el delito de lesiones en sus diferentes tipos, en nuestro ordenamiento jurídico penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos, que contiene como una de sus finalidades la garantía jurídica, política y social de la libertad y la seguridad personal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el típico hecho investigado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu.
La secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Yt.
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