REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de junio de 2005
Años: 196° y 147°

Nº_______
2C-1318-04
JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADOS: María Estelda Rodríguez de Graterol
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Abg. José Torres Leal
Fiscal Segundo Del Ministerio
DEFENSOR: Abg. Rosalba Rodríguez

VICTIMAS:
Acacio Antonio Peraza
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel

ASUNTO:
Sobreseimiento

Visto el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual el Delegado de Prueba Abg. Carmen Teresa Herrera y la Directora T.S. Vivian Coromoto Torrealba, en su condición de Jefe de la Unidad, acreditan que la ciudadana María Estelda Rodríguez de Graterol, venezolana, mayor de edad, natural de la población de Boconoito estado Portuguesa, nacida en fecha 03-09-1965 de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.040, casada, comerciante, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 4, vereda 19, casa N° 10 Guanare Estado Portuguesa, finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérseles acordado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 21 de marzo de 2005, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana María Estelda Rodríguez de Graterol, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Objetos provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Acacio Antonio Peraza, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles como condiciones: 1) Residir en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; 2) Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de Beneficio Público 3) someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año.

Segundo: Revisado el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que la evaluación del imputado a criterio del delegado de prueba es satisfactoria, por cuanto respondió a las indicaciones y finalizó el régimen de presentaciones, por lo que, quien el presente auto decide considera que las condiciones impuestas en la oportunidad procesal referida en esta decisión, se cumplieron a cabalidad, porque si bien es cierto que además de la presentación periódica ante la Unidad Técnica, se impuso la prestación de un trabajo comunitario, no constando en las actuaciones probanza alguna que indique lo contrario, debe concluirse, que el supuesto requerido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia comenzó el 1° de julio de 1999, sin reforma, esta cumplido.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la ciudadana María Estelda Rodríguez de Graterol, venezolana, mayor de edad, natural de la población de Boconoito estado Portuguesa, nacida en fecha 03-09-1965 de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.040, casada, comerciante, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 4, vereda 19, casa N° 10 Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Regístrese y déjese copia certificada.

La Juez de Control N° 2

Abg. Narvy Abreu Moncada.

La secretaria,

Abg. Reina Rangel.