REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de junio de 2006
Años: 196º y 147º



SOLICITUD Nº 2CS-3682-05
IMPUTADO: JESÚS ARMANDO GALENO HERNÁNDEZ
ALFREDO ANTONIO CASTELLANO QUEVEDO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
VÍCTIMA: ALFREDO ANTONIO CASTELLANOS QUEVEDO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, Actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-3682-05 en la investigación iniciada en contra los ciudadanos JESÚS ARMANDO GALENO HERNÁNDEZ ALFREDO ANTONIO CASTELLANO QUEVEDO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES GRAVES, por cuanto no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento, en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer los recursos de ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:

PRIMERO: señaló el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inició en fecha 16/09/2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, signada con el numero 273-160902, con motivo del accidente, ocurrido en la calle 1 de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de Guanare, en la cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Graves, cometido en perjuicio de ALFREDO ANTONIO CASTELLANOS QUEVEDO y donde aparece como imputados JESÚS ARMANDO GALENO HERNÁNDEZ ALFREDO ANTONIO CASTELLANO QUEVEDO, asimismo indicó que luego de un estudio detallado de las actas, observó que el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, por lo que consideró demostrado con los elementos de convicción recabados en la fase de investigación y enumerados en su escrito de solicitud, consistentes en:
1. Acta Policial de fecha 16/09/2002, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (TT) 2018 SATURNINO GONZALEZ BASTIDAS, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare. (Folio 2)
2. Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente: de fecha 16/09/2000 suscrita por el vigilante Funcionario SGTO/2DO. (TT) 2018 SATURNINO GONZALEZ BASTIDAS, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare. (Folios 4 al 8).
3. Informe Medico Forense: de fecha 19/09/2002, suscrito po la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicado a la victima ALFREDO ANTONIO CASTELLANOS QUEVEDO.
4. Experticia Mecánica: suscrita por el Funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, practicada al vehículo Marca Yamaha-Mint, color Amarillo, tipo Paseo, serial de carrocería YU-1567325. (Folio 13)
5. Experticia Mecánica: suscrita por el Funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, practicada al Vehículo Marca Jeep-Wagoner, color Gris y Dorado, tipo Sport Wagon, serial de carrocería VJMCCB15NB008224. (Folio 14)
6. Declaración de fecha 23/09/2002 del imputado JESÚS ARMANDO GALENO HERNÁNDEZ, (Folio 15)
7. Entrega: de fecha 20/09/2002, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, al ciudadano ALEXIS MARTIN ESCOBAR GORDILLO. (Folio 15)
8. Entrega: de fecha 24/09/2002 acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano JESÚS ARMANDO GALENO HERNÁNDEZ, del Vehículo Placa N° KCJ-146, Marca Jeep-Wagoner, Año 1981, color Gris, serial de carrocería VJMCCB15NB008224. (Folio 18).

Finalmente, concluyó el titular de la acción penal indicando que las lesiones sufridas por la victima fueron ocasionadas de manera accidental y por hechos de la misma victima, quien era el conductor de uno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, peticionando el sobreseimiento de la causa conforme al Ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico del hecho investigado.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 16/09/2002, donde resultó lesionado el Ciudadano ALFREDO ANTONIO CASTELLANOS QUEVEDO, Durante la fase de investigación, la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicó las actuaciones y diligencias correspondientes, concluyendo el Ministerio Público que el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Graves, el cual tiene una pena de prisión de uno a Doce meses cometido en circunstancia de “Hecho Propio de la Victima”.

En nuestro ordenamiento jurídico penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos, que contiene como una de sus finalidades la garantía jurídica, política y social de la libertad y la seguridad personal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el típico hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra los ciudadanos JESÚS ARMANDO GALENO HERNÁNDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.401.263 y residenciado en la Carrera 6 bis, casa N° 0-141, Barrio la Comunidad Vieja Y ALFREDO ANTONIO CASTELLANOS QUEVEDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.104.244 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 27, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.


La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La secretaria,

Abg. Reina Maria Rangel.