REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Nº
SOLICITUD Nº 2CS-3686-05
IMPUTADO: VIUSKY YOSE FONSECA,
LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
VÍCTIMA: VIUSKY YOSE FONSECA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, Actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-3686-05 en la investigación iniciada en contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ Y VIUSKY YOSE FONSECA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES GRAVES, por cuanto no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento, en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer los recursos de ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: señaló el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inició en fecha 11/10/2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, signada con el numero 358-201001, con motivo del accidente, ocurrido en la Carrera 8 cruce con calle 6 del Municipio Guanarito, en la cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, donde aparece como Victima e Imputado VIUSKY YOSE FONSECA y donde aparece como imputados los ciudadanos LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ Y VIUSKY YOSE FONSECA, asimismo indicó que luego de un estudio detallado de las actas, observó que el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, por lo que consideró demostrado con los elementos de convicción recabados en la fase de investigación y enumerados en su escrito de solicitud, consistentes en:
1. Acta Policial: de fecha 11/10/2002, suscrita por el funcionario CABO/1RO. (TT) 3476 PEDRO JOSÉ DUEÑO, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare. (Folio 2)
2. Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente: de fecha 11/10/2002 suscrita por el vigilante Funcionario CABO/1RO. (TT) 3476 PEDRO JOSE DUEÑO, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare. (Folios 5 al 9).
3. Experticia Mecánica: de fecha 14/10/2002 suscrita por el Funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, practicada al vehículo Placas MDD-86N, Marca Toyota-Statión Wagon, color Rojo, tipo Sport Wagon, serial de carrocería FZJ809004682. Folio 12.
4. Experticia Mecánica: de fecha 14/10/2002, suscrita por el Funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, practicada al Vehículo (Bicicleta), sin placas, marca Inremo-Sifrina. Color Rojo, tipo Sifrina- Paseo serial G00052971. (Folio 133)
5. Informe Medico Forense: de fecha 22/10/2001, sucrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicada la victima VIUSKY YOSE FONSECA. folio 14
Finalmente, concluyó el titular de la acción penal indicando que las lesiones sufridas por la victima fueron ocasionadas de manera accidental y por hechos de la misma victima, quien era el conductor de uno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, peticionando el sobreseimiento de la causa conforme al Ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico del hecho investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 11/10/2002, donde resultó lesionado el Ciudadano VIUSKY YOSE FONSECA, Durante la fase de investigación, la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicó las actuaciones y diligencias correspondientes, concluyendo el Ministerio Público que el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, el cual tiene una pena de prisión de uno a Doce meses cometido en circunstancia de “Hecho Propio de la Victima”.
En nuestro ordenamiento jurídico penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos, que contiene como una de sus finalidades la garantía jurídica, política y social de la libertad y la seguridad personal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el típico hecho investigado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.721.138 y residenciado en la Carrera 12 con calle 4 Carnicería el Diamante del Municipio Guanarito, en perjuicio de VIUSKY YOSE FONSECA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.400.348 y residenciado en el Barrio las Flores, calle N° 4 casa N° 66 del Municipio Guanarito, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La secretaria,
Abg. Reina Maria Rangel.
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