REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
Nº___________
2CS-3706-05.
JUEZ: Abg. Narvy Abreu
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Contra la Propiedad (Hurto)
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 14-08-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, la cual quedó signada bajo el número F-908.226, en virtud de Denuncia recibida en ese organismo, por el ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL COLMENAREZ, por uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto), donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, donde aparece como presunto imputado Personas Aun por Identificar, en hecho ocurrido en el Barrio Nuevo, calle principal, casa s/n, a lado de la Manga de Coleo de Boconoito Estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad (Hurto), especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 14-08-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalísticas, Guanare, la cual quedó signada bajo el número F-908.226, en virtud de Denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL COLMENAREZ, quien expuso: “El dia 13-08-2001, en horas de la madrugada yo me levante y cuando fui a revisar el kohala de color negro donde tenía mis credenciales y un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, marca Smith Wesson, serial de cacha D-833781, serial de tambor 75621, el cual pertenece a la Comisaría Ezequiel Zamora del Municipio San Genaro de Boconoito, el mismo no se encontraba, luego al revisar mi casa me percate que personas aun por identificar, se habían introducido a la misma por una ventana que se encuentra en reparación y sustrajeron de la misma el Arma de Fuego antes mensionada, además Diez mil bolívares en efectivo y una libreta de ahorro del Banco Provincial. Es todo.”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Regulación Prudencial de fecha 17-11-2003, suscrita por el funcionario NESTOR AZUAJE, cuyo valor ascendió a la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00).
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 14-08-2001.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Desconocido, por la comisión del delito contra la Propiedad (Hurto), previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02,
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Reina María Rangel.
NVAM/Pablo
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