REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
N° _______
2CS-4687-06

Solicitante: Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Denunciante: Alicia Hernández de Duque

Denunciado: Federico Peraza y otros.

Asunto: Desestimación de Denuncia.

La Fiscal Primera del Ministerio Público, interpuso escrito ante este Juzgado, en fecha 31 de mayo de 2006, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Alicia Hernández de Duque, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.195.397, residenciada en el Barrio Curazao, calle Lisandro Alvarado, casa No. 1B-166 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; formulada en fecha 10-12-1.999; en contra de en contra de los ciudadanos Francisco Peraza, Wilmer Guédez, Honorio Alvarado, Wilfredo Yépez, José Tomás Colmenares Pérez, Magdaleno José por cuanto los hechos denunciados no configuran la comisión de un hecho punible que de lugar al inicio de una investigación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

Primero: Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito que del examen de la mencionada denuncia se observa que su exponente hace referencia, entre otros aspectos, a los siguientes hechos: “… En dicha parcela se han realizado divisiones de cuadros pequeños con líneas de alambres de púas y estantillos enterrados, estas invasiones comenzaron hace quince días aproximadamente y según la comunidad detrás de esta invasión se encuentran los ciudadanos, en contra de los ciudadanos Francisco Peraza, Wilmer Guédez, Honorio Alvarado, Wilfredo Yépez, José Tomás Colmenares Pérez, Magdaleno José…(omisis) …en mención a los pasos que han dado las personas que invadieron la parcela llevaron una carta al INTI solicitando permiso para construir 40 casas y allí les dijeron que no era procedente y en la Procuraduría Agraria me dijeron que acudiera a los organismos competentes puesto que las invasiones estaban prohibidas…”

Señala igualmente el Representante Fiscal que a su criterio de los hechos expuestos en la denuncia en referencia no configuran la comisión de hecho punible alguno, sino a la esfera civil, motivado a que la denunciante señala “…En el día de hoy vengo a denunciar formalmente una invasión que se esta llevando a cabo en una parcela de terreno perteneciente a la a la sucesión Hernández Anzola ubicada en el asentamiento campesino La Garrapatera, Sector Río Caro, el cual consta de 4.654 mts. Cuadrados, ubicados en la jurisdicción del Municipio Ospinao del Estado Portuguesa… Dicho ciudadano tiene una casa a medio kilómetro del sitio, y se encuentra con el negocio arrendado donde funciona un restaurante y tiene actualmente dos años sin cancelar el arriendo…”y continúa: “… que según la versión de la exponente, configuran los hechos denunciados como Invasión; y concluye el Ministerio Público que no determinaron fundamentos útiles a una eventual investigación.

Segundo: Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará su desestimación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el hecho no revista carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y por ende para la continuación del proceso, y asimismo procederá cuando los hechos objeto del proceso constituyan delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta extemporáneamente, por cuanto desde la fecha del recibo de la denuncia por parte de la Fiscalía Primera, vale decir, 08 de mayo de 2006, hasta la fecha de presentación del escrito fiscal que da origen a esta decisión habían transcurrido veintitrés días continuos, incumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, en tal sentido el artículo 301 del citado texto adjetivo es taxativo en cuanto al lapso legal del que dispone el Fiscal del Ministerio Público para presentar la solicitud ante el Juez de Control, por lo que en interpretación de dicha disposición se entiende que transcurrido el lapso señalado en la norma, el Fiscal deberá continuar con la investigación y arribar al acto conclusivo pertinente:


En fuerza a las motivaciones señaladas, se niega la solicitud del Ministerio Público de la obligación legal de investigar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por extemporánea, aunado al hecho de que revisadas como han sido las actuaciones que acompañan la presente solicitud se evidencian circunstancias que pudieren referirse a un delito penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, niega la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia ordena se prosiga con la investigación relacionada con la denuncia realizada por la ciudadana Alicia Hernández de Duque, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.195.397, residenciada en el Barrio Curazao, calle Lisandro Alvarado, casa No. 1B-166 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; formulada en fecha 10-12-1.999; en contra de los ciudadanos Francisco Peraza, Wilmer Guédez, Honorio Alvarado, Wilfredo Yépez, José Tomás Colmenares Pérez, Magdaleno José, por cuanto la solicitud fue presentada extemporáneamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.

Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez de Control N° 2


Narvy Abreu Moncada


La Secretaria;


Reina Rangel