REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
N°: 4025-06
2CS 4689– 06
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy Abreu Moncada
SOLICITANTE: Félix Tolosa Silva
ABOGADO ASISTENTE: Abg. José Angel Añez
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Solicitud de entrega de objetos


Revisada como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano Félix Tolosa Silva en fecha 31 de Mayo de 2006, asistido por el Abogado José Angel Añez, a fin de que se le sean entregados objetos relacionados con una causa signada con la nomenclatura 2CS- 4316-06; Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2006, se celebró audiencia de presentación de imputado a los fines de oírsele declaración; aduce además que en dicha oportunidad este tribunal decretó la libertad sin restricción de todos los imputados y a su vez la entrega de los objetos que fueron incautados en el procedimiento.

Así las cosas, de acuerdo a lo que de manera confusa expone el solicitante no indica de manera precisa y circunstanciada sobre qué objetos recae su solicitud, ya que en modo alguno señala identificación y características de estos, ni el derecho que tiene sobre ellos. No obstante, de la revisión de los Libros de entrada y salida de solicitudes llevados por ante este tribunal se pudo constatar que fue remitida en fecha 01-03-06 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; por lo que al no cursar las referidas actuaciones por ante este tribunal, y no haber identificado sobre que versa su petitorio, resulta improcedente para este tribunal resolver sobre esta, y en consecuencia, se declara Sin lugar la solicitud de devolución realizada por el ciudadano Félix Tolosa Silva, asistido por el abogado José Angel Añez. Notifíquese al solicitante. Diarícese.

La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria.

Abg. Reina Rangel