REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 07 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°

N° 4028-06
N° 2CS-4702-06

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Vargas Camacaro Alfonso Elías

DEFENSORA:
Yaritza Rivas
SOLICITANTE:
Fiscal Primero Comisionada de la Fiscalía Tercera del Ministerio
Público, Abg. Gladys Ballesteros
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel


La Abogada Gladys Ballesteros, actuando con el carácter de Fiscal Primero Comisionada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 06-06-06, siendo las 3:45 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 al ciudadano Vargas Camacaro Alfonso Elías, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, casado, comerciante, nacido en fecha 20-04-1947, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.364.137 y residenciado en la Urbanización Baraure centro, calle 4, casa número 19, Araure, Estado Portuguesa, quién se encuentra señalado como responsable del delito de Estafa, por el este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como se produjo la aprehensión, indicando que e 15 de abril de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional realizando labores de patrullaje en el Municipio Araure del estado Portuguesa y avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, a quien solicitársele su identificación y revisado en el sistema SIPOL, resultó estar requerido por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Además, indicó la Fiscal del Ministerio Público que no se había presentado ningún acto conclusivo en contra de este., por lo que peticionó la libertad del ciudadano en ejercicio del rol de buena fe que le corresponde.

Impuesto el ciudadano Vargas Camacaro Alfonso Elías , del motivo de su detención según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, asimismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, por cuanto no hay actuaciones consignadas ante el Tribunal, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y manifestó “ no querer declarar”.
Por su parte la Defensora Pública, Abg.Yaritza Rivas, se adhirió a la solicitud Fiscal y peticionó se oficie lo conducente a los fines de que su defendido sea excluido del sistema de capturas.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada unas de las partes se observa:
Que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano VARGAS CAMACARO ALFONSO ELIAS, por haber sido aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que presuntamente requerido por ante este Juzgado de Control, por lo que vista la detención del ciudadano VARGAS CAMACARO ALFONSO ELIAS, según la escasa información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, así como de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos; así como que de la revisión de los libros de entrada de causas, esta Instancia evidencia que no se encuentra acreditado para quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni actuaciones relacionadas con que el ciudadano VARGAS CAMACARO ALFONSO ELIAS, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos ni causa alguna que curse por ante este juzgado, debe este tribunal ante tal imprecisión evitar la posible lesión a los derechos y garantías que le asisten a todo ciudadano, en este caso el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por las razones antes expuestas, lo procedente es acordar la libertad inmediata al ciudadano VARGAS CAMACARO ALFONSO ELIAS, cónsono con el rol de este tribunal como órgano de administración de Justicia conforme con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines informarle lo aquí decidido. Así se decide

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad sin restricción al ciudadano VARGAS CAMACARO ALFONSO ELIAS, venezolano, natural del Estado Portuguesa, de 59 años de edad, nacido en fecha 20-04-1947, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Elías Vargas y Petra de Vargas, residenciado en la Urbanización Baraure Centro, calle 04, casa N° 19, Araure, Estado Portuguesa y portador de la Cédula de Identidad N° 5.364.137, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en su contra.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

2CS-4702-06