REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 09 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
N° 4029-06
2CS-4712-06
Solicitante:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Imputado:
Jhonny José Rodríguez Piñero
Defensor:
Rosalba Rodríguez
Asunto:
Prórroga para presentar acto conclusivo
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 08-05-1988, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.956.130, residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 al final, casa S/N, sector el Conde (cerca del Puente), Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Graves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, 277 y artículo 415 en relación con el Artículo 418 del citado Código Penal, fundamentando su solicitud en que aún falta por recibir declaración de una ciudadana, quien figura como victima. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haberse logrado la ubicación de la victima quien es testigo presencial de los hechos para tomar la declaración necesaria.
Por su parte el imputado Jhonny José Rodríguez Piñero, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó: “no querer declarar”.
La Defensa representada por la Abogada Rosalba Rodríguez, manifestó no tener ninguna objeción respecto a la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público.
Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la fecha habían transcurrido veintitrés (23), días contínuos lo que indica que se interpone con más de cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de una diligencia consistente en tomar declaración a la victima quien es testigo presencial de los hechos; elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días, concedidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la opinión favorable de la defensa quien manifestó adherirse a la solicitud hecha por el representante de la vindicta pública.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida contra el ciudadano Jhonny José Rodriguez Piñero, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 08-05-1988, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.956.130, residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 al final, casa S/N, sector el Conde (cerca del Puente), Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Graves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, 277 y artículo 415 en relación con el Artículo 418 del citado Código Penal, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal lo cual empezara a correr una vez vencido los 30 días que dispone el Ministerio Público para presentar acusación. Así se decide.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu.
La Secretaria;
Abg. Reina Rangel
|