REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 14 de Junio de 2006
Años: 195° y 147°

El pasado día viernes 09 de Junio de 2006, fecha fijada para efectuar el Acto de Constitución de Tribunal Mixto contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudo ser celebrado a la hora fijada, es decir, a las 9:00 horas de la mañana.

Para esa fecha, debido a la obligación y propósito de cumplir rigurosamente los actos procesales dentro de los lapsos legales, el Tribunal tenía dispuesta la celebración de actos tales como la continuación del Juicio Oral y Público en el Expediente Penal N° 1JM-143-05, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en el Expediente Penal N° 1JU-073-05, Sorteo de Pre-Selección de Escabinos en el Expediente Penal N° 1JM-160-06 y Audiencias de Constitución de Tribunal Mixto en los Expedientes Nos. 1JM-171-06 y 1JM-157-06.

El empeño de cumplir con todas estas actividades procesales fue óbice para que algunos de ellos no pudieran celebrarse a la hora en punto; pero se fue cumpliendo con cada uno en intervalos de tiempo de unas horas más tarde.

Ahora bien, en el presente caso, el acto se celebró a las cuatro horas de la tarde según consta en el Acta correspondiente previa notificación verbal a las partes por parte de la Ciudadana Secretaria del Tribunal.

A la hora diferida se ordenó la verificación de la presencia de las partes y estando presente el representante del Ministerio Público así como la acusada NUBIA ROSA ARENAS MEJÍAS y no así la defensa de ésta, se declaró abierto el acto y se procedió al examen de los requisitos de las personas presentes. A la acusada se le instruyó de la naturaleza y objetivo del acto y se le concedió el derecho de palabra para formular preguntas u objeciones a los ciudadanos seleccionados presentes. Manifestó no tener nada que preguntar ni objetar. En consecuencia, apreciando que los Escabinos reunían las condiciones exigidas por la ley y no habiendo objeciones a los mismos por las partes, el Tribunal los nombró Escabinos Principales y Suplente, respectivamente.

Ahora bien, teniendo la mencionada Audiencia como propósito resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas de quienes serán miembros del Tribunal Mixto, la acusada debía estar asistida y asesorada por la Defensa, la cual no compareció.

Estima quien decide, que el acto se cumplió de buena fe sin pretender sorprender la buena fe de ninguna de las partes; con el único propósito de aprovechar el hecho de que en esa oportunidad se verificó la inusual concurrencia de varias de las personas seleccionadas al mismo, así como para conjurar el consabido retardo que se ocasiona en el trámite de constitución de Tribunales con Participación Ciudadana debido a la escasa vocación de la ciudadanía en participar en este tipo de actividades cívicas –que ha llevado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a modificar sensiblemente las reglas contenidas en el aparte único del antes nombrado artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, no estaba presente la defensa; en ese contexto, puede verse comprometida la integridad del proceso, ya que pese a la buena fe del Tribunal y a la pulcritud con que se desenvolvió el acto como bien lo puede atestiguar el representante de la Vindicta Pública presente, que es parte de buena fe, eventualmente puede llegar a considerarse en el futuro que se inobservaron garantías fundamentales referidas a la intervención, asistencia y representación del imputado. Por ello, en aras de evitar que en el futuro pueda ser utilizada tal circunstancia para procurar la invalidación el proceso, es que esta Primera Instancia, con fundamento en el artículo 192 en concordancia con el artículo 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO celebrada en esta causa en fecha 09 de Junio de 2006, en la cual se designó como Escabinos Principales a los ciudadanos JHOSEPDER VILLEGAS MENA, FRANCISCO VALERA ARAUJO y Escabino Suplente a la ciudadana ELSA COROMOTO PÉREZ, declarándose así constituido el Tribunal Mixto.

Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Se fija el próximo día Jueves 29 de Junio de 2006 a las 2.30 horas de la tarde para celebrar SORTEO EXTRAORDINARIO DE PRE-SELECCIÓN DE ESCABINOS. Líbrense las correspondientes boletas de citación.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. MARITZA DEL CARMEN SANDOVAL PEDROZA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JU-171-06 CONTRA NUBIA ROSA ARENAS MEJÍAS, POR OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE. Guanare, 14 de Junio de 2006.
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza.