REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 15 de Junio de 2006
Años: 195° y 147°
Por recibido constante de dos folios útiles, el Oficio N° 1380-J3 de 09 de Junio de 2006, mediante el cual el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal remite a este Despacho copia certificada de la decisión mediante la cual acordó la acumulación de la presente causa a la causa 3M-143-06 contra LUIS GUSTAVO DELGADO, por considerar que existe conexión en ambas causas. Agréguese al Expediente respectivo.
Debe el Tribunal proceder a dictar la procedencia de la DECLINATORIA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA mediante auto motivado a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
- I -
La decisión remitida por el Juez en Función de Juicio N° 1 funda su criterio en los razonamientos que se transcriben a continuación:
“… Visto el escrito del Fiscal Segundo del Ministerio Público mediante el cual solicita la acumulación de la causa seguida, en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio N° 1 con sede en Guanare, contra el acusado Gustavo Delgado Rodríguez, signada con el número 1M-120-05, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de Gustavo Palma Briceño, de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal, a fin de que sean conocidas y resueltas en un solo proceso.
A fin de determinar la competencia se observa que cursa ante este Juzgado de Juicio N° 3, la causa número 3M-143-06 seguida a Tony Javier Colina García, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo Palma Briceño, la que se encuentra en estado para fijar el Juicio Oral y Público. El Fiscal del Ministerio Público, expoine (sic) como motivos para solicitar la acumulación, que la causa seguida contra Gustavo Delgado Rodríguez, surge de los mismos hechos ocurridos por los que se le sigue al ciudadano Tony Javier Colina García; y considerando el oficio N° 1.166 del Juzgado Segundo de Juicio con sede en Guanare, en el cual señala que la causa seguida contra Luis Gustavo Delgado Rodríguez, se encuentra paralizada para fijar Juicio Oral y Público. Así mismo se observa la causa N° 3M-143-06, llevada por este Juzgado, que las actuaciones se pude (sic) verificar que en su inicio las mismas (sic) era seguida, tanto contra el acusado Tony Javier Colina García como contra el ciudadano Luis Gustavo Delgado Aguaje, lo que hace entender que los delitos por los cuales se les acusa a ambos acusados surgen del mismo hecho en perjuicio del ciudadano Gustavo Palma Briceño. Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su encabezamiento que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… (Omisis), disposición que tiene por finalidad evitar que un mismo hecho sea sometido a múltiples procesos que pudieran conducir a sentencias contradictorias, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto la identidad del hecho, lo que determina la unidad del proceso, en consecuencia este Juzgado de Juicio acepta la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”.
- II -
Como puede apreciarse, el Juez solicitante hace referencia en su decisión al hecho en el cual resultó agraviado el ciudadano Gustavo Palma Briceño por la acción punible presuntamente cometida por los ciudadanos LUIS GUSTAVO DELGADO AZUAJE y TONY JAVIER GARCÍA COLINA.
No queda expresada en la decisión remitida, la identidad del ciudadano LUIS GUSTAVO DELGADO AZUAJE, como tampoco alguna referencia acerca del hecho -como es el caso de las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que ocurrió-; datos que resultan esenciales para determinar satisfactoriamente la identidad de sujetos y objeto para así establecer la relación de conexidad consagrada en el numeral 1° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco se expresa en dicha decisión la fecha en que dicho Tribunal realizó el primer acto de procedimiento con la finalidad de establecer cuál de ambos fue el que previno y así poder determinar el Juez competente por razón de conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 ejusdem.
Ahora bien, como quiera que sí se reseña en la mencionada resolución que la acumulación fue planteada por el Fiscal del Ministerio Público que conoce de ambas causas, vale decir, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, entiende este Tribunal que dicho titular de la acción penal ha verificado cada uno de esos supuestos de hecho, y por tanto, ha pedido la aplicación de la consecuencia jurídica, que lo es la acumulación de las causas.
Por ello, en beneficio de la celeridad procesal y en acatamiento del principio de la UNIDAD DEL PROCESO consagrado en el artículo 73 ibidem, es por lo que este Tribunal conforme a lo solicitado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77 en concordancia con el numeral 1° del artículo 70, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debe procederse a declinar el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 77 en concordancia con el numeral 1° del artículo 70, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, D E C L I N A EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA N° 1JM-120/2005 contra LUIS GUSTAVO DELGADO RODRÍGUEZ, quien en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, dijo ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.672.320, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Mayo de 1985, residenciado en el Barrio Cementerio Viejo, Calle Principal, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO PALMA BRICEÑO -hecho ocurrido en fecha 29 de Junio de 2003 aproximadamente a las 08:40 horas de la mañana, en la esquina de la Floristería La Rosa, ubicada en la Calle Ricaurte con Páez, entrada del Barrio de las Colinas del Cerrito, Biscucuy, Estado Portuguesa, momento y lugar en que dicho ciudadano fue abordado y agredido por tres personas armadas de botellas y un cuchillo y al tratar de escapar de la agresión lo tomaron por la fuerza, lo golpearon, lo sometieron y le despojaron de la cantidad de Bs. 210.000,oo)-, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase el íntegro original de la causa. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. MARITZA DEL CARMEN SANDOVAL PEDROZA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-120-05 CONTRA LUIS GUSTAVO DELGADO RODRÍGUEZ, POR LESIONES PERSONALES. Guanare, 16 de Junio de 2006.
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza.