REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 16 de Junio de 2006
Años: 195° y 147°
Consta a los folios 23 a 25, Pieza N° 4 del Expediente RESOLUCIÓN JUDICIAL mediante la cual el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda declinar el conocimiento de la causa en este Despacho por considerarse incompetente por razón del territorio.
Debe el Tribunal examinar su competencia para conocer de esta causa y pronunciar su aceptación o conflicto, y a tal efecto observa lo siguiente:
- I -
El auto aludido se funda en los razonamientos que se transcriben a continuación:
“Analizado el oficio N° D.P.N. 01-00076-06 de fecha 05-06-2006, interpuesto por el abogado Asdrúbal León, actuando como defensor del acusado JOSÉ GREGORIO GIL, en el cual solicita se decline la competencia en la presente causa; este Tribunal a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa desde el folio 143 al 151, de la segunda pieza que conforma la causa, escrito en el cual la ciudadana abogada Graciela Benavides García, actuando como Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa, acusó al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL, titular de la cédula de Identidad N° 10.052.228, por la comisión de los delito (sic) de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en el artículo 407, 460 y 416 del Código Penal vigente para la época, en el cual narró los hechos de la siguiente manera: “En fecha 31 de diciembre del año 1984, el CTPJ inicia la presente averiguación en virtud de trascripción de novedad donde informan que en el Barrio Santa María de la ciudad de Guanare, se encuentra un ciudadano sin signos vitales. En la investigación se logró identificar a VICTOR JOSÉ PÉREZ, como la persona muerta y a JUSTO PASTOR GONZÁLEZ, quien resultó gravemente herido. La persona que le causó la muerte y las lesiones, quedó identificado como JOSÉ GREGORIO GIL, la investigación quedó registrada bajo el N° B-784.374”. (Resaltado y subrayado propio).
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado.
(…)
Ahora bien, al observar este Juzgador que el perfeccionamiento o consumación de los hechos objeto de la presente causa, se produjeron fuera de la jurisdicción correspondiente a este segundo circuito judicial penal, es decir, los mismos ocurrieron en el Barrio Santa María de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, según se evidencia del escrito acusatorio y de las demás actas que integran el presente expediente; este Tribunal para darle cumplimiento a las reglas establecidas en el artículo señalado supra, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en un Tribunal con funciones de juicio perteneciente al Primer Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, que le corresponda conocer por distribución, por ser éste el competente en razón del territorio, tal y como lo ordena el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide…”.
- II -
Al revisar las actuaciones observa el Tribunal que corren insertos en autos los siguientes documentos:
1) Auto de proceder dictado por la Delegación Portuguesa del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 2, Pieza 1), en el cual se reseña que en el Barrio Santa María de Guanare en la vía pública se ha cometido un delito contra las personas:
2) Auto de detención dictado por el suprimido Juzgado Primero de Instrucción con sede en Guanare, Estado Portuguesa, en el cual entre otras cosas, se señala que “… Con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se dio inicio a la presente averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial local, una vez que tuvo conocimiento mediante Transcripción de novedades diarias, emanada de la Jefatura de Comando de dicho Cuerpo Policial, en la cual informaban que en el Barrio Santa María de esta ciudad, presuntamente se encontraba un ciudadano sin signos vitales…”.
3) Auto de fecha 10 de Abril de 1985 (folio 192 Pieza 1) en el cual se acuerda la remisión del Expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal “para su conocimiento”.
4) Sentencia definitiva de Primera Instancia dictada por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 57 a 68, Pieza 2) en la cual, entre otros razonamientos, se expresa el siguiente: “… Se dio inicio a la averiguación sumarial en fecha 31 de Diciembre de 1984, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación Portuguesa), al tener conocimiento que en el Barrio Santa María, Jurisdicción del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, se encontraba una persona sin signos vitales…”.
4) Auto de fecha 30 de Agosto de 1999 (folio 86, Pieza 2) mediante el cual el Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio con sede en Acarigua asume implícitamente el conocimiento de la causa al emitir orden de captura en contra del acusado JOSÉ GREGORIO GIL.
5) Auto sin fecha y sin firma del Juez y el Secretario (folio 93, Pieza 2) mediante el cual el Juez en Función de Control N° 1 de la Extensión Acarigua recibe la causa.
6) Escrito de acusación formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio con sede en Acarigua, Estado Portuguesa, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL (folios 143 a 151, Pieza 2), en el cual entre otros particulares, reseña lo siguiente: “… En fecha 31 de diciembre del año 1984, el CTPJ inicia la presente averiguación en virtud de trascripción de novedad donde informan que en el Barrio Santa María de la ciudad de Guanare, se encuentra un ciudadano sin signos vitales…”.
7) Acta de constitución de Tribunal Mixto de fecha 02 de Marzo de 2006 suscrita por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de la Extensión Acarigua de este mismo Circuito Judicial Penal (folios 117 a 118, Pieza 2) en la cual se prescinde del Tribunal con Participación Ciudadana y se constituye el Tribunal Unipersonal, fijando la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público.
- III -
Del análisis de las actas antes relacionadas observa el Tribunal que ciertamente, como afirma el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 Extensión Acarigua de este mismo Circuito Judicial Penal, el hecho punible objeto del presente proceso ocurrió en el Barrio Santa María de esta ciudad de Guanare, por lo tanto, opera en este caso la norma rectora sobre COMPETENCIA TERRITORIAL consagrada en el encabezamiento del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
No se evidencia de tales actuaciones ni de ningún otro elemento de convicción que conste en el Expediente, que en el presente caso se verifique alguna de las circunstancias previstas en los apartes primero, segundo y tercero de dicha norma, que obliguen a modificar dicho principio, ni tampoco situaciones de conexidad que requieran dicho efecto. Así mismo, tampoco consta de las actas procesales ningún motivo que explique ni mucho menos justifique el porqué originalmente se remitió el Expediente a un Tribunal con competencia territorial en la Extensión Acarigua, razón por la cual lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia que hizo el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 Extensión Acarigua, en este Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 sede Guanare, para continuar el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: A C E P T A LA DECLINATORIA DE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA contra JOSÉ GREGORIO GIL por homicidio intencional calificado, robo agravado y lesiones personales en perjuicio de VÍCTOR JOSÉ PÉREZ y JUSTO PASTOR GONZÁLEZ, que hizo el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Habiendo prescindido el Juez declinante de los trámites de constitución del Tribunal Mixto y constituido el Tribunal Unipersonal, se fija el próximo día miércoles 02 de Agosto de 2006, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de citación. Háganse las demás participaciones del caso. Ofíciese a la Ciudadana Fiscal Superior solicitando la designación del Fiscal que ha de conocer de la presente causa, así como también se acuerda citar al acusado a fin de que haga designación de defensor técnico que lo asista.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. MARITZA DEL CARMEN SANDOVAL PEDROZA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-182-06 CONTRA JOSÉ GREGORIO GIL POR HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS. Guanare, 16 de Junio de 2006.
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza.