REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 20 de Junio de 2006
Años: 195° y 147°

Vista la diligencia suscrita ante la Secretaría por los Abgs. Alberto Martínez y Anangelina Gil Azuaje, en su carácter de defensores técnicos del acusado LUIS EUDORO VILLAMIZAR, mediante la cual solicitan se revise la medida (sic) de encarcelar a dicho acusado en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, “por cuanto nuestro defendido a (sic) manifestado que en dicho Centro Penitenciario su vida corre peligro al tener enemigos manifiesto (sic) dentro del centro de reclusión y aunado a ello su estado de salud por cuanto del informe medica (sic) forense que cursa en la pieza N° 6 de la presente causa, se infiere por recomendaciones del galeno que requiere de una dieta estricta, la cual no puede recibir en el mencionado centro y las condiciones en que se encuentra no son aptas para mantenerlo recluido”, para decidir, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

- I -

La determinación que tomó el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Junio de 2006 inserta a los folios 43 a 44, Pieza N° 6 de este Expediente es consecuencia de la solicitud que en tal sentido formuló a este Tribunal el Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, quien destacó directamente a la Ciudadana Presidente del Circuito Judicial Penal, la situación de EMERGENCIA que se vive en dicho establecimiento originalmente destinado a reclusión provisional para casos de orden público y no para asuntos penales, como consta de las actuaciones que corren insertas a los folios 34 a 42, Pieza 6 del Expediente.

Así mismo, destacó el Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, que una serie de reclusos venían presentando graves problemas de conducta, entre ellos precisamente el ciudadano LUIS EUDORO VILLAMIZAR. Acusa el Jefe Policial que dichos ciudadanos “durante la permanencia en las celdas de esta Dirección General de Policía, han venido presentando una conducta Pésima, dándose a la tarea de dañar las estructuras de los calabozos, estas estructuras fueron reconstruidas, y estos procesados … haciendo caso omiso a lo establecido por los funcionarios que prestan servicio en el área mencionada, e incitando a lo (sic) demás procesados a formar motines, armado con chuzos de metal, dañando candado e impidiendo el acceso al funcionario de servicio hasta las celdas, abriendo hueco a las estructuras con la finalidad de establecer alguna fuga, fomentando riñas entre ellos y en el día de hoy trataron de secuestrar la visita, tomando una reacción Policial inmediata procedimos para lograr el rescate…”.

- II -

Como puede apreciarse, el ciudadano LUIS EUDORO VILLAMIZAR según el decir del Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, entre otros reclusos, ha dado suficiente motivo como para que resulte imposible su permanencia en el Cuartel de Prisiones de dicha dependencia policial. En efecto, las situaciones de orden interno que dicho ciudadano ha suscitado en compañía de otros reclusos han hecho imposible la convivencia en el mencionado reclusorio, al punto de que su máxima autoridad se vió en la obligación de plantear su clamor directamente ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal.

Por otra parte, las razones de presuntas amenazas de enemigos manifiestos que puedan pesar sobre este ciudadano no han sido acreditadas por la defensa solicitante, como debió haber sucedido si en realidad dichas enemistades son “manifiestas” y, por ende, susceptibles de ser demostradas. Por lo demás, en relación con la dieta estricta que requiere el ciudadano LUIS EUDORO VILLAMIZAR, en opinión de esta Primera Instancia, que en realidad el padecimiento de salud que el mismo presenta sí puede ser susceptible de sobrellevarse estando recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, por las siguientes razones:

• Porque la autoridad administrativa que regenta dicho establecimiento carcelario tiene la posibilidad cierta de trasladar al antes nombrado acusado todas las veces que lo requiera, a la consulta médica, a la atención de situaciones de emergencia y a la práctica de los exámenes que permitan determinar el progreso del tratamiento, pues para ello cuenta con el personal y con los vehículos idóneos; ello porque al estar Venezuela suscrita al Sistema Internacional de los Derechos Humanos ha ido adecuando tanto su legislación como sus procedimientos administrativos judiciales a instrumentos tales como los Principios Básicos para el Tratamiento a los Reclusos, cuyo Principio 9 establece que “Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”, así como también las Reglas Mínimas para el Tratamiento a los Reclusos, en cuya Regla 22 establece que “. 2. Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles…”. Tan es así, que constituye una rutina el traslado diario de procesados y penados a las diversas instituciones que dispensan atención médica en esta jurisdicción por parte de la Dirección del establecimiento carcelario, actividad que se cumple sin interrupciones ni demoras, sin que exista obstáculo alguno para que el acusado pueda recibir un trato igual al que se dispensa a los demás internos, vale decir, para que igualmente sea trasladado por la autoridad administrativa a la institución hospitalaria que se requiera, pues ello está en sintonía los Standard internacionales sobre atención sanitaria a los reclusos descritos en instrumentos tales como el “Manual Para el Personal Penitenciario” elaborado por el Internacional Centre for Prison Studies, el King!S College London y el Foreign & Commonwalth Office London, pags. 52 y 53, con base en los Principios Básicos para el Tratamiento a los Reclusos y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento a los Reclusos, que dispone, entre otros particulares, que “Además de facilitar la atención médica general, odontológica y psiquiátrica, la administración penitenciaria debe adoptar las medidas adecuadas para las consultas de especialistas y hospitalización. Esto puede requerir una estrecha relación entre la prisión y los servicios médicos de la sociedad civil, ya que es poco probable que los servicios de salud penitenciarios tengan la capacidad de prestar la atención especializada necesaria… El acceso a los especialistas suele requerir el traslado del recluso. Las administraciones penitenciarias deberán adoptar las medidas pertinentes para escoltar a los reclusos y no retrasar una atención que podría provocar ansiedad adicional al recluso. Las condiciones de transporte de los reclusos deberán ser las adecuadas para su estado de salud”.
• Porque la autoridad administrativa, es decir, la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales cuenta entre sus dependencias, con LA ENFERMERÍA, que puede asumir perfectamente, como lo hace con los demás internos, el suministro oportuno e ininterrumpido de los medicamentos que le sean prescritos al acusado LUIS EUDORO VILLAMIZAR, debiendo observarse además, que el establecimiento carcelario en mención cuenta con la presencia constante de un médico que puede y debe supervisar este proceso.
• Porque si bien, el establecimiento carcelario no está en condiciones de suministrar una dieta especial a cada interno que la requiera según su padecimiento, los propios internos según sus posibilidades y la asistencia de su familia o allegados pueden contar con esta dieta y nada impide que la puedan cumplir a cabalidad estando en reclusión. Así lo establece la Regla 87 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento a los Reclusos, cuando dispone en relación con los reclusos preventivos o no condenados que: “Dentro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación”. Si el antes nombrado acusado está en condiciones de recibir una dieta especial en el Cuartel de Prisiones de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, que está ubicado en esta ciudad, nada impide entonces que dicha asistencia alimentaria especial le sea suministrada por sus parientes o allegados al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, que también está ubicado en esta ciudad.

Por tales razones, estima esta Primera Instancia que los motivos aducidos por los defensores técnicos del acusado LUIS EUDORO VILLAMIZAR no resultan justificados como para que el Tribunal reconsidere la resolución dictada en auto de fecha 13 de Junio de 2006 mediante la cual se acordó su traslado y reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, debiendo en consecuencia ser negada dicha solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, N I E G A la solicitud formulada por los Abgs. Alberto Martínez y Anangelina Gil Azuaje, en su carácter de defensores técnicos del acusado LUIS EUDORO VILLAMIZAR, en el sentido de que se reconsidere la medida de trasladar y encarcelar a dicho ciudadano en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. MARITZA DEL CARMEN SANDOVAL PEDROZA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-163-06 CONTRA LUIS EUDORO VILLAMIZAR POR SECUESTRO. Guanare, 20 de Junio de 2006.
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza.