REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 20 de Junio de 2006
Años: 195° y 147°


Mediante escrito inserto al folio 207, Pieza 1 de este Expediente, el Abg. John Ivannozky Alviárez Rangel en su carácter de defensor técnico del acusado CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar la aplicación de una medida menos gravosa a su defendido.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

- I -

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“CONSIGNO EN ESTE ACTO EJEMPLAR DEL PERIÓDICO DE OCCIDENTE DE FECHA VIERNES 26 DE MAYO DEL 2.006 DONDE SE CONSTATA UE MI DEFENDIDO CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA SE ENCUENTRA GRAVEMENTE LESIONADO EN LA REGIÓN DEL HIPOCONDRIO DERECHO POR ARMA BLANCA HECHO OCURRIDO EN LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA JURISDICCIÓN; POR LO CUAL SOLICITO SE SIRVA ORDENAR UNA VALORACIÓN PRACTICADA POR EL MÉDICO FORENSE DEL CICPC Y PIDO EN ESTE ACTO SE LE ASIGNE UN LOCAL AD HOT (SIC) A MI DEFENDIDO QUIEN CORRE PELIGRO Y GRAVEMENTE HERIDO A (SIC) SIDO AMENAZADO DE MUERTE POR LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA DE QUITARLE LA VIDA DENTRO DEL COMANDO DE POLICÍA; ES POR ELLO QUE SOLICITO INMEDIATAMENTE SE LE CONCEDA LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINALES 1 Y 2 (ES DECIR, CON CUSTODIA POLICIAL) POR CUANTO LA VIDA DE MI DEFENDIDO CORRE PELIGRO Y SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GRAVEDAD (LESIONES GRAVÍSIMAS)”.

- II -

El Tribunal ordenó el examen médico solicitado, y el mismo fue remitido a este Despacho en fecha 14 de Junio de 2006 mediante INFORME N° 9700-057-748, el cual reseña las siguientes apreciaciones:

“… El suscrito Médico Forense en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal, ha practicado un Reconocimiento Médico Legal (físico externo) en la persona de CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA de 27 años de edad de C.I.V-14.864.442, la cual rindo bajo juramento:
(…)
Fecha del examen: 07-06-2006
Se trata paciente masculino de 27 años de edad quien luce en aparente buenas condiciones generales.
Presenta una herida cortante horizontal de aproximadamente 10 cm. De longitud suturado con 13 puntos ubicado en región de hipocondrio derecho.
La herida no es penetrante no complicado por lo que no representa riesgo para la salud y/o la vida del referido paciente.
• Estado general: regulares condiciones
• Tiempo de curación: 10 días
• Privación de ocupación: no
• Asistencia médica: no
• Trastorno de funciones: no
• Cicatrices: no
• Carácter: moderado
• Causa: -- …”.

- III -

Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2006 inserta a los folios 43 a 44, Pieza N° 6 de este Expediente el Tribunal tomó la determinación de remitir al acusado CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales a fin de que cumpla en ese establecimiento carcelario la medida cautelar de privación de libertad como consecuencia de la solicitud que en tal sentido formuló a este Tribunal el Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, quien destacó directamente a la Ciudadana Presidente del Circuito Judicial Penal, la situación de EMERGENCIA que se vive en dicho establecimiento originalmente destinado a reclusión provisional para casos de orden público y no para asuntos penales, como consta de las actuaciones que corren insertas a los folios 34 a 42, Pieza 6 del Expediente.

Así mismo, destacó el Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, que una serie de reclusos venían presentando graves problemas de conducta, entre ellos precisamente el ciudadano CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA. Acusa el Jefe Policial que dichos ciudadanos “durante la permanencia en las celdas de esta Dirección General de Policía, han venido presentando una conducta Pésima, dándose a la tarea de dañar las estructuras de los calabozos, estas estructuras fueron reconstruidas, y estos procesados … haciendo caso omiso a lo establecido por los funcionarios que prestan servicio en el área mencionada, e incitando a lo (sic) demás procesados a formar motines, armado con chuzos de metal, dañando candado e impidiendo el acceso al funcionario de servicio hasta las celdas, abriendo hueco a las estructuras con la finalidad de establecer alguna fuga, fomentando riñas entre ellos y en el día de hoy trataron de secuestrar la visita, tomando una reacción Policial inmediata procedimos para lograr el rescate…”.

- III -

Como puede apreciarse, el ciudadano CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA según el decir del Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, entre otros reclusos, ha dado suficiente motivo como para que resulte imposible su permanencia en el Cuartel de Prisiones de dicha dependencia policial. En efecto, las situaciones de orden interno que dicho ciudadano ha suscitado en compañía de otros reclusos han hecho imposible la convivencia en el mencionado reclusorio, al punto de que su máxima autoridad se vió en la obligación de plantear su clamor directamente ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal.

Por otra parte, las razones de presuntas amenazas provenientes de la familia de la víctima que puedan pesar sobre este ciudadano no han sido acreditadas por la defensa solicitante, como debió haber sucedido si en realidad dichas enemistades son tan evidentes como lo indica y, por ende, susceptibles de ser demostradas. Así mismo, no resulta explícito el solicitante al plantear si tales amenazas provienen del interior de un centro de reclusión o si está expuesto a ese riesgo fuera del mismo, tratándose de amenazas provenientes de los parientes de la víctima. Por lo demás, en relación con las heridas sufridas por el acusado CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, queda suficientemente claro a partir del examen médico forense solicitado por la defensa y practicado en su oportunidad, que las mismas no revisten ninguna gravedad, e incluso, no ameritaron asistencia médica ni causaron impedimento, por lo cual resulta improcedente la aplicación de una medida menos gravosa por estos motivos aducidos y en consecuencia debe ser negada. Así se decide.

- IV -

Finalmente, con base en la obligación que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le impone al Juez, de examinar el mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, procede esta Primera Instancia a realizar el correspondiente examen, y a tal efecto con base en expresas disposiciones contenidas en el artículo 250 ejusdem en relación con los requisitos de aplicación de la privación judicial preventiva de la libertad, observa lo siguiente:

1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. El hecho punible imputado a CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, quedó establecido en la Audiencia Preliminar en los términos expresados por el Juez de Control, y es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal (folios 127 a 136, Pieza N° 1 del Expediente). Se trata de un delito de acción pública y la acción penal para perseguirlo no ha prescrito.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible. En efecto, tal como lo expresó el Juez de Control al admitir la acusación en contra de CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, fueron encontrados evidentes y plurales indicios de su presunta participación en los hechos que se le atribuyen, razón por la cual ordenó la celebración del Juicio Oral y Público por estos hechos.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Con base en los numerales 1. y 2. del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal estima esta Primera Instancia que en el presente caso existe una clara situación de peligro de fuga por parte del acusado CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, debido a la alta penalidad que podría llegarse a imponer en su caso deducible provisionalmente de la imputación fiscal y de la precalificación que otorgó a los hechos el Juez de Control en la Audiencia Preliminar.

Estas circunstancias no han variado desde la fecha en que se impuso al antes nombrado acusado la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad, razón por la cual resulta improcedente en este acto sustituir dicha medida por una menos gravosa, pues las pretensiones del Estado de que dicho ciudadano no procure fugarse para evadir las consecuencias del presente proceso, no pueden verse satisfechas con una medida de esta índole de acuerdo al artículo 256 ejusdem, por lo cual debe negarse dicha sustitución. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA S I N L U G A R la solicitud formulada por el Abg. Jhon Ivannozky Alviárez Rangel, en el sentido de que se aplique a su defendido CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, una medida cautelar de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad que actualmente cumple.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. MARITZA DEL CARMEN SANDOVAL PEDROZA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-164-06 CONTRA CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA POR HOMICIDIO CALIFICADO. Guanare, 20 de Junio de 2006.
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza.