REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 09 de Junio de 2006
Años: 195° y 147°

En esta misma fecha se celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue concedida al acusado MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ.

Debe el Tribunal dictar la resolución correspondiente a dicha Audiencia, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA MEDIDA

Mediante decisión de fecha 11 de febrero de 2005 dictada en la presente causa, el Tribunal concedió al acusado MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Residir en el Barrio Buenos Aires Parte Alta, Callejón N° 1, vía a Mesa Alta, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
2) Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de comisión del hecho;
3) Prestar un servicio a la comunidad en una institución pública bajo la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Guanare, ante la cual deberá presentarse.

II. LA AUDIENCIA

En la presente fecha se celebró la Audiencia convocada en acatamiento de la norma contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones antes transcritas por parte del acusado MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ a fin de establecer la procedencia del sobreseimiento de la causa.

En la hora fijada, una vez que fue verificada la presencia de las partes, el Tribunal declaró abierto el acto. Debe observarse que no estuvo presente la víctima pese a haber sido formalmente citada, y por cuanto el acto se había diferido en varias ocasiones por su inasistencia, considerando además el Tribunal que la misma está idóneamente representada por el Ministerio Público, se procedió a dar curso al acto. A continuación impartió a los presentes las reglas bajo las cuales debía desarrollarse la Audiencia. Acto seguido concedió el derecho de palabra a la defensa con el objeto de que expusiera en qué forma fue cumplido por el acusado el cúmulo de obligaciones inherentes a la medida, y la misma solicitó que se le diera el derecho de palabra al acusado, para que diera a conocer al Tribunal y al Ministerio Público la situación que se suscitó con motivo del trabajo comunitario que le fue asignado.

Visto lo solicitado por la defensa, el Tribunal concedió el derecho de palabra, previa explicación de sus derechos constitucionales a no ser obligado a declarar en causa contra sí mismo ni a confesar culpabilidad, y verificado que entendió cabalmente sus derechos, se procedió a escucharle, manifestando el mismo que se mantuvo residiendo permanentemente en la dirección que le fue impuesta y que no se acercó a la víctima; pero que al intentar cumplir con el trabajo comunitario, le fue establecido un cobro por la oportunidad de prestar dicho trabajo y que al no tener con qué cancelar el mismo, no pudo cumplirlo.

A continuación le fue restablecido el derecho de palabra a la Defensa, quien solicitó en vista de lo expuesto por el acusado, que se le brindara una nueva oportunidad para cumplir con el régimen de prueba, ya que había incumplido parte del mismo por razones ajenas a su voluntad.

Cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, expuso que no se oponía a que le fuera prorrogado el régimen de prueba al acusado, siempre y cuando se estableciera un régimen de supervisión más minucioso, que permitiese el cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte del mismo.

A continuación, con vista de lo expuesto por las partes, el Tribunal acordó prorrogar el régimen de prueba por el lapso de ocho (08) meses al acusado MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ, modificando tanto las condiciones como el régimen de supervisión impuesto.

III. INFORMES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

Mediante Oficio N° 618 de 26 de Julio de 2005 la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitió a este Despacho INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL referido al acusado MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ, contentivo de la siguiente EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:

“… El ciudadano DAVID FERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, abandonó el régimen de prueba el 07-04-2005 sin ninguna justificación.
En cuanto al área familiar, reside en el Barrio Buenos Aires, Parte Alta, vía Mesa Alta, casa s/n, callejón 01, Guanare, Estado Portuguesa.
En el área laboral, se desconoce su ocupación.
CONCLUSIONES: A pesar que el caso en estudio se le interpretó el contenido del Beneficio en fecha 08-03-2005 no se adaptó a las indicaciones establecidas para la reinserción social…”.


Mediante Oficio N° 307 de 10 de Marzo de 2006, la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentó INFORME DE CULMINACIÓN referido a la supervisión del caso de MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ, y en dicho informe se reseña lo siguiente:

EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
El ciudadano Miguel Ángel David Fernández, abandonó el Régimen de Prueba el 07/04/2005 sin ninguna justificación, pese a las orientaciones no internalizó las indicaciones.
FAMILIAR: Reside en el Barrio Buenos Aires Parte Alta, Callejón 01, Guanare-Portuguesa.
LABORAL: Se desconoce la ocupación.
CONCLUSIONES: La evaluación se estima DESFAVORABLE violando lo establecido en el oficio N° 190 de fecha 11/02/2005 una vez que el mencionado acusado se acogió al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Observa el Tribunal que la supervisión del régimen de prueba concedido a MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ le fue encomendada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Sin embargo, de las tres condiciones impuestas por el Tribunal, sólo una de ellas fue supervisada por la entidad técnica, como lo fue la obligación de residir en la dirección indicada. Las otras dos condiciones no fueron objeto de análisis en los informes rendidos al Tribunal.

Por otra parte, es de tener en cuenta que la figura de SUSPENSIÓN DEL PROCESO está encaminada, desde un punto de vista, a descongestionar el exceso de trabajo que agobia a los Tribunales Penales, librándoles del procesamiento de delitos sujetos a penas leves; desde otro punto de vista, se dirige a sustraer al delincuente menor de los efectos nocivos de un proceso y posible encarcelamiento que nada le van a aportar en su formación y readaptación social, para ser sustituido por un sistema de mecanismos de educación en el estudio y el trabajo, así como la orientación profesional especializada, todo lo cual debe confluir en el rescate social de una persona que se inserte adecuadamente a las normas mínimas de convivencia humana.

Tomando en consideración, entonces, tanto la finalidad de la medida que le fue otorgada al acusado MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ, así como también que la supervisión del régimen no abarcó todos los elementos condicionales que fueron establecidos en la resolución judicial, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar la prórroga del régimen de prueba solicitada por la Defensa y apoyada por el Ministerio Público, pero modificando dicho marco de condiciones, así como el régimen de supervisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se PRORROGA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que mediante auto de fecha 11 de febrero de 2005 le fue concedida al acusado MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ;

SEGUNDO: Dicha medida queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Residir en el Barrio Buenos Aires Parte Alta, Callejón N° 1, vía Mesa Alta, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa. En caso de que el acusado necesite cambiar de residencia, deberá participar al Tribunal la nueva dirección.
2) Prohibición absoluta de acercarse a la víctima y al lugar de comisión del hecho.
3) Prestar un trabajo comunitario una vez cada ocho (08) días al Municipio Guanare, consistente en labores de conservación y mantenimiento de parques, para la Alcaldía respectiva.
4) Recibir orientación espiritual cada quince (15) días en la Iglesia correspondiente a la Parroquia Santo Cristo de la Salud del Barrio La Peñita, condición que se le impone al haber manifestado el acusado en la Audiencia que profesa la fe Católica.
5) Presentarse una vez al mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el objeto de recibir los lineamientos y orientación correspondientes, de su delegado de prueba.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. MARITZA DEL CARMEN SANDOVAL PEDROZA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JU-073-05 CONTRA MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ POR ROBO (ARREBATÓN). Guanare, 09 de Junio de 2006.
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Sandoval Pedroza.