Guanare, 16 de junio de 2006
Años 196° y 147°

N° 06- 06
CAUSA: 2U-159-06

Visto el escrito con sus anexos presentado por el ciudadano, Víctor Manuel Mendoza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.597.637, agricultor, soltero, con domicilio en el Caserío Tierra Buena del Municipio Guanare, estado Portuguesa, recibida por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2006, del análisis de la solicitud se observa la narración circunstanciada de unos hechos que hacen referencia a amenazas de muerte, daños a la propiedad y lesiones por parte del ciudadano Crescencio Tovar, en perjuicio del solicitante, quien señala además que existe una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su petitorio principal:

“ A fines de garantizar mis derechos y la permanencia de mis bienes en tiempo y espacio, solicito a este Tribunal ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, para que el Ciudadano fiscal correspondiente y que me asigne este Tribunal, dirija, coordine, las investigaciones; y recaude todas y cada una de las pruebas necesarias para el proceso , esto en concordancia con lo establecido con el artículo 108, 305 y siguientes del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL” .

Petitorio del cual se desprende por la naturaleza del mismo que se trata de una solicitud de auxilio judicial el cual se subsume en lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se prevé:

“La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o a instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….(omisis)”. (Subrayado propio)

De la norma adjetiva citada se desprende que la persona ofendida por un hecho y que pretenda constituirse en acusador, como obviamente es la voluntad del ciudadano Víctor Manuel Mendoza Pérez, podrá solicitar al Juez de Control ordene al órgano director de la investigación, vale decir, a la Fiscalía del Ministerio Público la practica de diligencias para acreditar el hecho punible, y el solicitante ha expresado que requiere de un Fiscal del Ministerio Público para que “ dirija, coordine, las investigaciones; y recaude todas y cada una de las pruebas necesarias para el proceso “, por lo que siendo el auxilio judicial de naturaleza investigativa para preparar la querella, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal de Control y no este Tribunal en función de Juicio. En consecuencia este Tribunal no tiene competencia para tramitar el presente pedimento siendo por tanto procedente declinar la competencia al Tribunal de Control que por distribución corresponda.

En virtud de las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Manuel Mendoza Pérez de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 ejusdem, y declina la competencia al Juez de Control que por distribución corresponda. Notifíquese al solicitante. Remítanse las actuaciones.


La Juez de Juicio No. 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.




El Secretario

Abg. Juan Alberto Valera. .


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado conste: Scrio.