REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 22 de junio de 2006
194° y 145°

N° 07-06
CAUSA: 2M-160-06.

Recibidas como han sido las presentes actuaciones provenientes del Tribunal de Control, en las cuales se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano Luciano Leopardo Leombruni, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, productor agrario, domiciliado en la ciudad de Araure y residenciado en Residencias Karima, apartamento N° B-21, segundo piso, Torre B, avenida 5 de diciembre de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, este Tribunal observa, que en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, la imputación se hace contra el ciudadano Luciano Leopardi Leombruni y asimismo contra los ciudadanos Muñoz Pedrozo Víctor Manuel, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, natural de Magdalena, Colombia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1972, soltero, obrero y domiciliado en Menchiquejo, casa s/n, Magdalena, Colombia y Narváez Oliveros Juan, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, natural de Magdalena, Colombia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1977, soltero, obrero, domiciliado en la Finca Allanada, por hechos ocurridos en fecha 30 de octubre de 2004, bajo la calificación de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo se constató que en el libro de entradas de causas de este Tribunal, en fecha reciente fue remitida al Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito, causa seguida contra los mencionados ciudadanos, por lo que se solicitó la información correspondiente.


Ahora bien, mediante comunicación N° 1431-J1, recibida en fecha 21 de junio de 2006, la Juez de Juicio N° 1 informó que ante ese Despacho se sigue causa N° 1M-144-05, contra los ciudadanos Muñoz Pedrozo Víctor Manuel y Narváez Oliveros Juan, por hecho ocurrido en fecha 30 de octubre de 2004, imputados por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que mediante decisión de fecha 25 de abril de 2006, prescindió del trámite de Constitución de Tribunal Mixto y en su lugar declaró constituido el Tribunal Unipersonal.



Con referencia a lo anterior, tenemos que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“ Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos proceso aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código ”


Con fundamento en esta norma procesal, se observa con evidente claridad que en el caso de autos la causa seguida por ante el Tribunal de Juicio N° 1, contra los ciudadanos Muñoz Pedrozo Víctor Manuel y Narváez Oliveros Juan, es por el mismo hecho imputado al ciudadano Luciano Leopardo Leombruni, hecho ocurrido en fecha 30 de octubre de 2004, asimismo, que ambas causas se encuentran en la fase de juicio, por lo que en aplicación del debido proceso y del principio de la unidad del mismo, en resguardo de la economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir el que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí, lo procedente y ajustado a Derecho es declararse quien aquí decide incompetente, y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera competente para conocer la causa seguida al ciudadano Luciano Leopardi Leombruni al Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial del estado Portuguesa. Todo de conformidad con los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las actuaciones. Notifíquese a las partes.


La Juez de Juicio N° 2


Lisbeth Karina Díaz de Tovar


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.