REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Guanare, 14 de junio del 2006
196° y 147°
N° 11
Causa 3M -125 -05
JUEZ PRESIDENTE RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
SECRETARIO OSWALDO LOYO
ACUSADOR PUBLICO ABG: RAFAEL VIVENES|
ACUSADO GIL PARGAS BENIGNO DE JESUS
DEFENSOR PRIVADO ABG: ERNESTO PACHECO
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO
DE FRUSTACION
Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 17 de Mayo del 2006 , en la presente causa seguida contra el Ciudadano GIL PARRA BENIGNO DE JESUS , Venezolano , mayor de edad , natural de Santa Rosa de Lima en municipio Sucre , nacido Fecha 15/ 08/ 52, de 53 Años hijo de JOSE GIL y Maria Mercedes Parra , profesión Caficultor , Cedula de Identidad V- 7. 458. 567, Residenciado en Caserío Santa Rosa de Lima , Municipio Sucre Guanare, Estado Portuguesa , por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en articulo 407 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal , en perjuicio del Velásquez Alexis Ramón , delito imputado por representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa. En este día se declaró abierto el debate probatorio, recepcionándose medios de prueba, El día 31 de mayo del 2006, fecha en que concluyo el juicio oral y publico procedió este tribunal de juicio N° 3 a leer la parte dispositiva de la sentencia y estado dentro del lapso legal de días hábiles ,referido en el citado articulo , se procede a la publicación integra del fallo en los siguientes términos,: Durante el juicio oral y publico , el Ministerio Publico representado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico precedió a explanar los fundamento acusando al ciudadano GIL PARRA BENIGNO de JESUS , enumero las pruebas ofrecidas y señaladas en el escrito de acusación : y se reservo el petitorio para el final del desarrollo del juicio , venezolano , mayor de edad , natural de Guanare, Estado Portuguesa , nacido en fecha 15/ 08 / 52 ,de 53 años de edad, divorciado , caficultor, titular de la cedula identidad N° 7.458.567 , residenciado en el caserío Santa Rosa de Lima , casa s/n , municipio Unda , Estado Portuguesa , quien tiene como defensor privado al abogado Ernesto Pacheco, por el siguiente hecho :
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 15de agosto del año 2001 , en ( vía Publica ) siendo las 5: 30 horas de la tarde , aproximadamente, en el del caserío Santa Rosa de Lima del Municipio Unda , Estado Portuguesa , se encontraba el ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON ,( victima ) , en compañía de un adolescente de nombre PEDRO LUIS PEREZ , efectuándole arreglo a dicha vía y pasaba por el lugar el ciudadano GIL PARRA BENIGNO DE JESUS a bordo de un vehículo marca toyota , color azul , modelo Bachaca Land Cruiser, tipo up , quien desenfundo un arma de fuego y efectuó tres disparo , logrando impactar uno de los disparos contra la humanidad del ciudadano mencionado como victima ; seguidamente extrajo del vehículo un arma blanca tipo machete con el cual le propino varios peinillaza por diferentes partes del cuerpo , mientras se encontraba en el piso y lo apuntaba con el arma de fuego tipo revolver, pavón negro con la cacha amarilla calibre 38mm. Según versiones de testigo el agresor se retiro del lugar en su vehículo, dejado al ciudadano VELANQUEZ ALEXIS RAMON, herido, siendo auxilio por vecinos del lugar, quienes lo trasladaron hasta el hospital. Igualmente hace referencia que los hechos se suscitaron motivados a que el ciudadano BENIGNO GIL PARRA DE JESUS se opone a los trabajos de recuperación de la vialidad del caserío.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:
De las pruebas Ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Publico, se Recepcionaron, este tribunal acordó invertir la recepción de los medios de pruebas, empezado por los Testimoniales : del ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON ( victima testigo ) , es cierto que esa época el presidente de la asociación de vecino de del 30 de agosto ,el señor se opuso arreglar de la la vía de la comunidad , y de lo que me paso a mí pido que se haga justicia , Pregunta el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico , Indique la fecha pasaron los hechos , responde el testigo victima, me encontraba el 15 de agosto en horas de las tarde esperando un camión de granzón , el se opuso a que Santa rosa de lima echarán granzón , pregunta el Ministerio Publico , Exactamente, diga como ocurrieron los hechos , responde la victima testigo , estaba en la orilla de la carretera el señor llego con otra señora que llevaba en bachata land cruiser, y ella se hecho así atrás para darle chance de disparar . pregunta el Ministerio publico , Esa persona se encuentra en la sala , Responde la Victima testigo , SI se encuentra sentado vestido de verde , el ministerio publico deje constancia se señor secretario en acta , pregunta el ministerio publico , quien te disparo , Responde la victima testigo , Benigno Gil Parra de Jesús , déjese constancia señor secretario , pregunta el Ministerio Publico , Usted sabe distinguir entre un revolver y una pistola , responde el testigo victima , si señor , pregunta el Ministerio Publico , usted tubo problemas anteriormente con el acusado ,responde el testigo victima , ese señor es compadre mío yo estaba en las elecciones de vecinos y lograron eso perdí las elecciones ,porque no estaba de acuerdo que fuera yo , luego me fui a caracas a hospitalizarme donde me sacaron la bala , vendí dos carros para darme la salud , hasta ese momento tubo pelea de un tribunal en chubasqueen por el quería quitarnos un , el caserío ,y nosotros buscado una inspección ocular, donde sacamos una matas de cambur , pregunta el Ministerio Publico , cuantas veces le disparo del carro , responde el victima testigo , tres veces y una me pego uno , pregunta el Ministerio publico , usted dice que le dio unos planazo ,responde el testigo victima , me dio por los pie , no mas preguntas , PREGUNTA , la defensa , el señor Benigno a que se refiere usted es el del hecho , responde la victima testigo , si ese que esta sentado allá, el medio el tiro en eso momento estaba promoviendo las elecciones , Pregunta LA DEFENSA , Que persona lo acompañaba ese momento a usted , responde el victima testigo , varios de ellos son de la comunidad , Franklin Pargas no me acuerdo sus nombre y los obreros que trabajaban , preguntas la defensa la mujer que le acompañaba a Benigno lo ayudo ; Responde el testigo victima , No se aparto para darme el tiro , pregunta la defensa , el le dio el planazo le presta auxilio , responde el victima testigo , No me deja tirado , pregunta la defensa quien lo recoge , responde el victima testigo , El señor Ali Yépez , pregunta la defensa , cuando recibe el disparo se veía la sangre , responde el victima testigo , NO me di cuesta perdi el juicio , pregunta la defensa , esa arma que disparo se la llevo el , responde el victima testigo , SI se la llevo el , pregunta la’ defensa , como sabe que era un 38 , responde el victima testigo , Por el medico que me dijo , saco la bala era un 38 , pregunta la defensa esta persona vive cerca de su vivienda , responde el victima testigo , como unos tres kilómetros de ellos
Pregunta la defensa , quien puso la denuncia , responde el testigo victima , fueron los funcionario CICPC me visitaron en el hospital y tomaron las declaraciones y la prensa regional , pregunta el defensa , que le ofreció cuando le apuntaba con el armas responde el victima testigo , el me dijo que no cargaba mas bala y por eso disparo tres veces y si tuviera me fuera malogrado . Pregunta la defensa a que hora llega usted al hospital , responde el testigo victima , esta como 6 kilómetro o 8 , llegue al 5 y media de la tarde , pregunta la defensa , cuanto tiempo pasaron los hechos , responde el testigo victima , esto fue como en 3 o 4 minuto : El tribunal ordeno invertir el orden de Recepción de los medios probatorios , tomando las testimoniales , de PEREZ PARGAS FRANKLIN DE JESUS ; yo estaba anotado los viaje de los carros que venían con granzón , Alexis tenia una carpeta y en eso llego el señor Benigno entonces le paso a decir a la señora candelaria algo y se aparto y le dio un plomazo , PREGUNTA EL FISCAL , Se acuerda usted que día y fecha del año paso , responde el testigo , NO me Acuerdo , pregunta la defensa ,Se Acuerda usted donde estaba? Responde el testigo, en la casa del hijo estaba en el cerro trinidad, Pregunta el Ministerio Publico , que hacia? Responde el testigo , esperando otro carro a subir a la casa , estaba cargado granzón , Pregunta el Ministerio Publico , Se arreglaba la vía , Responde el testigo , SI , Pregunta el Ministerio Publico , dígale al tribunal que vio , Responde el testigo , El señor BENIGNO llego a Reclamar y saco el arma desde el carro y saco una peinilla , Pregunta el Ministerio Publico , el señor iba acompañado , Responde el testigo , Si iba acompañado de una señora llamada Candelaria , pregunta el Ministerio Publico , Vio Benigno disparar Responde el testigo , SI escucho dos disparo y después saco la peinilla , Pregunta el Ministerio publico , Usted vio que le daba los planazos , le apuntaba con el, revolver y saco una peinilla y le reclamaba algo , responde el testigo , NO escuche nada , pregusta el Ministerio publico , Aparte de de la victima quien estaba , responde el testigo , bueno Carlos y Pedro Luis , Pregunta el Ministerio Publico , vio la sangre , responde el testigo , SI , pregunta el Ministerio Publico , la persona de Benigno se encuentra en esta sala , Responde el testigo , Siesta vestido con una camisa manga larga , Pregunta el Ministerio Publico , Usted sabe distinguir entre una pistola y un revolver , responde el testigo , no me parece que una es mas grande y una mas pequeña , pregunta el ministerio publico , usted vio el revolver , responde el testigo , SI era una de Cacha blanca , pregunta el Ministerio Publico , usted conocía al señor Benigno ; Responde Si vivo en la comunidad desde hace un año y no si ante habían peleado , pregunta el Ministerio publico , estaba trabajando ese día en la comunidad responde el testigo ,SI como desde la 5pm y vi. el arma era pequeña y cacha blanca , pregunta el ministerio publico , La señora que acompañaba a benigno después del disparo que hizo , responde el testigo ; se bajo y se fue la señora candelaria , Pregunta el Ministerio Publico usted fue a buscar auxilio , Responde el testigo , Si se llama ABEL YEPEZ quien acompañó , ala Victima así a el hospital , PREGUNTA LA DEFENSA , que dia sucedió el hecho , responde el testigo , No me acuerdo en agosto y el saca un arma dispara y cuando la guarda abre la puerta y saca la peinilla y fui a buscar al señor Yépez por que la victima esta desmayada , Pregunta la Defensa , En que lugar de la carretera , responde el testigo , El estaba de lado izquierdo , pregunta la Defensa Cuanto disparo hizo , Responde el testigo , yo estaba detrás de la camioneta y estaba esperando a papa yo le traía la comida el no estaba ese momento lo espere , pregusta la defensa Cuanto tiempo Tiene conociendo a Alexis , responde el testigo , tengo conociéndole desde que nací y trabajándole tengo tres años eso sucedió cuando tenia 14 años y a hora tengo 18 años .TESTIGO PEDRO LUIS LEAL : yo esta con ellos cargado granzón de repente llega el señor y saca un revolver y le dio un tiro y fuimos a pedir ayuda para llevarlo al hospital .pregunta el Ministerio publico , Como a que hora ocurrió eso , responde el testigo , a eso de la 4 de la tarde en lugar Campo de Santa Rosa de Lima en una vía Publica carretera , pregunta de se acuerda de la fecha , Responde el testigo como es en agosto , estaba arreglado la carretera con las personas de la comunidad se encontraba anotado los viajes . Por esa carretera va y vienes y en ese momento vi discutir con un tipo de una camioneta negra que iba una señora candelaria. Pregunta el Ministerio Publico, el se bajo de la camioneta par discutir. Si yo lo vi, Pregunta el Ministerio Publico, usted vio quien disparo , responde el testigo , SI yo lo vi , pregunta el Ministerio publico ; esta aquí en sala , Responde el testigo , esta sentado con camisa verde , pregunta el Ministerio Publico , Usted vio el arma ,responde el testigo ,si la vi, pregusta el Ministerio publico , que hizo la señora Candelaria , responde el testigo , ella asustada se fue, pregunta el Ministerio Publico, cuantos disparo escucho , responde el testigo, si escuche uno, después el se va, pregunta el ministerio publico, que hizo usted, responde el testigo , me fui a buscar ayuda con la gente de la comunidad, yo conocía al señor benigno , Pregunta el Ministerio Publico, usted sabia que otra oportunidades tenia problema , responde el testigo, No se, pregunta el Ministerio Publico, Cuando discutía escucho algo, responde el testigo, no escuche nada, es todo . PREGUNTA La DEFENSA: Pregunta el color del vehículo era cual , era de color negro , pregunta la Defensa a que distancia estaba usted , no me acuerdo pero cerca a la do izquierdo , Pregunta el Ministerio Publico , Cuando se produce el hecho cual fue la reacción , responde el testigo , me que inmóvil , pregunta el Ministerio Publico , Cuanto disparo escucho , yo es cuche uno , el saco el revolver dentro de la camioneta bachaca color negro ,Pregunta que relación tiene usted en la comunidad ,responde el testigo ; son amigos . TESTIGO CARLOS ALBERTO GIL PEREZ: ese día 15 de agosto del 2001 a y 5 de la tarde el señor Alexis y en eso esta subiendo Benigno saca un arma y da tres tiros y le pego uno en el suelo saco una peinilla y lo agarro apeinillazo, le apunto con el arma ,es todo . Pregunta el Ministerio publico , Como a que hora ocurrieron los hechos , responde el testigo , a eso de la 5 de la tarde en la vía principal de santa rosa , pregunta el Ministerio Publico Que actividad hacia en esa vía , yo llevaba la comida de mi papa , que llevaba los viaje de granzón , Pregunta el Ministerio Publico , Quienes estaba con usted , responde el testigo , PEDRO LUIS LEAL , Pregunta el Ministerio publico , usted estaba en la vía a lado derecho , responde el testigo , si el señor Benigno subía venia del pueblo , Pregunta el Ministerio publico , En que tipo de vehículo , contesta el testigo , En una bachaca , de color azul oscuro iba acompañado con una ciudadana , pregunta el Ministerio Publico , quien iba manejando ,responde el testigo , el señor benigno , pregunta el Ministerio Publico , quien iba manejando , responde el señor , Benigno . Pregunta el ministerio Publico, usted puede explicar que fue lo que hizo, responde el testigo, saco el arma y le dio tres (3) tiros y le pego uno en ese carro es descubierto y disparo de dentro de carro la candelaria se hecho así atrás , Pregunto el Ministerio Publico , vio como saco el arma , responde el testigo , yo estaba cerquita de Alexis , pregunta el ministerio publico , usted conoce de arma , responde el testigo , NO se que era corta , Pregunta el ministerio publico , el señor Benigno discutió desde el carro logro oír que discutía , responde el testigo , NO , pregunta el ministerio publico usted observo cuando le dio los peinillazo a la victima , responde el testigo , SI , pregunta el ministerio publico , que hace usted después de ver eso , salimos a una casa a buscar auxilio buscar un carro para llevar , el siguió dándole planazo le dio y después se fue , pregunta el señor benigno que saco el arma y la peinilla se encuentra en la sala , responde el testigo , SI esta con camisa maga largas , ciudadano juez deje constancia de lo dicho por el testigo ,Pregunta el ministerio Publico , fue al hospital con la victima , Responde el testigo , No , PREGUNTA LA DEFENSA :el señor en presencia suyo saco el armamento , Responde el testigo , Si , pregunta la defensa , presencio el momento , si estaba ceca de la camioneta como uno 30 metros y vivo cerca de la casa del señor Benigno , pregunta la defensa , usted vio la herida donde le dio , le dio en la paleta pude ver mucha sangre , pregunta la defensa , después de herido quedo sangre en la vía , responde el testigo , NO Sabré decirle , Pregunta la defensa , Las camioneta bachaca son comunes aya , Responde el testigo ,si HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:, DECLARACIONES de LOS EXPERTOS : RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA NRO 1369 , de fecha 15 / 11 / 2001 , practicada por el funcionario DEYBY J . MUJICA adscrito al cuerpo de a Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, de la sub. / Delegación De Guanare , después de ser juramentado , interrogado sobre su identidad y generales de ley ,manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes , dijo que la experticia N°el 9700-057 -1369 ,dijo que con base al reconocimiento , observaciones y análisis practicado al material suministrado se pudo establecer 1° ) La pieza en estudio ,en suestazo original formaba parte del cuerpo de un cartucho ( Bala ) , para armas de fuego tipo revolver el cual tienes como efecto el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte , producto del choque y orificio rasantes o perforantes dejado a su paso , específicamente de la región anatómica comprometida . 2° ) la costra de color rojiza que se exhibe la pieza objeto del presente estudio es de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguíneo tipo “ O “ . es una pieza de un proyectil extraída de una persona para estudio con la particularidad de analizar sustancia que se determina sangre tipo “ O” , PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO : Diga si fue al proyectil que se practico la experticia , SI , el fiscal pidió que se dejara constancia de esto , pregunta el Ministerio publico , diga como es la especificación de la extraída del proyectil , responde el experto , fue extraída de Alexis Ramón que se determino la hematica que en su estado normal el proyectil es de cartucho de arma calibre 38 y 357 , Pregunta el Ministerio Publico ,este caso la experticia hematológica el proyectil tenia sangre , responde el experto , SI “una vez practicad la Evidencia es devuelta al Resguardo de la Subdelegación y la experticia es agregad al expediente . PREGUNTA la DEFENSA : cuando se habla llego el oficio de solicitud que tipo de sangre tenia , Responde el experto , NO ¸ yo determino la sangre la sangre que tenia la victima hago un un memorandun hematológico de la persona que le fue extraída de una persona este caso Velásquez Ramón Alexis , PREGUNTA la DEFENSA ,Tenia un conjunto de elementos la experticia ,por que no se plantea como le había sido entregado en la custodia , RESPONDE el Experto , YO me limito a lo que me pida la experticia hematológica . DECLARACIONES DEL EXPERTO: CARLOS GARCIA Funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalisticas, subdelegación Guanare , después de ser juramentado e interrogado sobre su identificación y generales de ley manifestó no conocer a nadie y no tener parentesco con ninguna de las partes ; expuso efectivamente fue en una comisión a Santa Rosa de Lima del municipio unda del Estado Portuguesa , practicaron un experticia no hallando Evidencia de interés Criminalistica , Pregunta el Ministerio Publico , el 15 de agosto quien lo acompaño , Responde el Experto : SI me acompaño WILLIANS MADRID , habías muchas personas arreglado la calle de ese lugar llegamos y no conseguimos evidencia el objetivo de la inspección física era ubicar el sitio PREGUNTA LA DEFENSA :Indique que fecha fue , responde el experto , fue el 23 de agosto del 2001 , pregunta la defensa , consiguieron evidencia de interés criminalistica , responde el experto , si desde el principio de transferencia se desprende de uno se anexa a otra como es la mancha de sangre o un arma pregunta la defensa , Tenia conocimiento deque había un señor lesionado ,responde el experto generalmente nos manda donde hay unas lesiones con armas blanca o de fuego
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditado los hecho señalado en el capitulo anterior , se hace necesario encuadrar los mismo en el tipo delictivo que corresponda , así las cosas la fiscaliza del Ministerio Publico , imputo la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION ; Previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal , vigente para fecha de la comisión del hecho , en perjuicio del ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON , el articulo 407 dice “ El que intencional mente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años ; por otro lado el articulo 80 ultima parte dice “ Hay delito , todo lo que es necesario para consumarlo y ,sin embargo , no lo ha logrado por circunstancias independiente de su voluntad . Siguiendo es tribunal de las máxima de experiencia en “ Apreciación de las pruebas “ se apreciara por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica , délos conocimientos científicos . De los testimoniales de los declarantes , ALISIS VELASQUEZ RAMON ( Testigo victima ) , PEREZ PARGAS FRANKLINS , PEDRO LUIS LEAL , CARLOS GIL PEREZ todos estas concatenado en la relación de este hecho punible con la de los experto ; del MEDICO FORENCE Dr. : EDGAR ORLADO CROSE Adscrito al servicio de Medicatura Forense Del CICPC , SUB/Delegación Guanare , donde en fecha 21/8 /2001 , presenta Informe medico N° 9700-057 y la Experticia “ HEMATOLOGICA “ presentada por el Funcionario DEIBY MUJICA , adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas de sub. / Delegación Guanare , además de la JURISPRUDENCIA de Sentencia N°002-200104-C030314 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA , del Magistrado DOCTOR : RAFAEL PEREZ PERDOMO, de la sala de Casación Penal , que señala que los hechos , objeto del juicio no se desprende los elementos del delito de Homicidio Frustrado , sino el de las lesiones Personales CONSIDERADA que entre los Supuestos que debe Concurrir para que se configure el Homicidio Frustrado , es necesario demostrar la voluntad o Intención de Matar , como lo indica el Informe medico considerado como prueba Fundamental para la calificación del Homicidio , que no refleja la intención del acusado sino la lesiones graves sufrida por la victima y el grado de perturbación sicológica del momento que debió determinar que el mismo tubo la intención de matar al ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON ( VICTIMA) . Dados todos los elementos anteriores y debidamente acreditados y valorados en su conjuntos en nose da por demostrado el cuerpo del delito de HOMIOCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION por ellos se estima que quedo demostrado , el cuerpo del delito ya mencionado , Así Decide :
DISPOSITIVA
Este tribunal de primera instancia de circuito judicial penal del estado Portuguesa, en Función de juicio N° 3 , constituido en tribunal mixto , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de LA LEY , POR Unanimidad de este TRIBUNAL DECLARA CULPABLE al ciudadano GIL PARRA BENIGNO De JESUS , Venezolano , mayor de edad natural de SANTA ROSA de LIMA , Municipio Sucre ,nacido en fecha 15/08 /1952 ,de 53 años de edad , hijo de JOSE Gil y Maria Mercedes Parra , Caficultor y residenciado en el caserío Santa rosa de Lima casa S/n , Municipio Sucre , estado Portuguesa ; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en artículo 407 en concordancia con el articulo 80 ambos del código Penal en perjuicio de VELASQUE ALEXIS RAMON , y en consecuencia se le condena a Cumplir la pena de ocho (8) años de prisión la cual se cumplirá en el año 2014 , calculada la pena de conformidad con los artículos 74 y 82 del código penal . Siendo la presente Sentencia Condenatoria; se condena en costas al acusado, conforme lo establece el articulo 267 del CODIGO PROCESAL PENAL. De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Procesal Penal, se acuerda la cancelación inmediata del acusado , quien quedara recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, hasta tanto el tribunal de ejecución decida el lugar del cumplimiento de la pena y se ordena librar la boleta de Encarcelación correspondiente. Así mismo se acuerda la destrucción de la evidencia. Finalmente se deja constancia de la observancia de formalidades esenciales en la celebración de este juicio oral y publico y seda por concluido el presente juicio siendo las 6pm del DIA de hoy Treinta y Uno del mes de Mayo de Dos Mil SEIS . Es todo se Termino y Conforme Firman.
JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA JIMENEZ
ESCABINO N° 1 ESCABINO N° 2
González Esteban Ramón Pérez Acosta Dubiles
SECRETARIO
ABG: OSWALDO LOYO PEREZ
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