REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO JUICIO N° 3
Guanare, 26 de junio de 2006
195° y 146°
N° 14
3M-125-05
Visto el escrito presentado por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra , actuando en su carácter de defensor del ciudadano Benigno de Jesús Gil Parra en la solicitud de Revisión de Medida Cautelares de acuerdo al articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal la cual este tribunal acuerdo una AUDIENCIA para el Día 21 de junio del 2006 a las 2 PM a los fines de verificar el informe medico y decidir lo Conducido ,se hizo audiencia oral donde estuvo presente el fiscal del ministerio publico ; ABG : RAFAEL ENRIQUE VIVENES Y DEFENSOR privado : ABG : ERNESTO PACHECO , el medico forense , DR FRAN BURGOS VIELMA , Seguidamente se dio la palabra al la Defensa ;solicito una una revisión de las medidadas, por exigencia del condenado quien se encuentra mal de salud y se refirió al informe medicolegal practicado por el medico forense por lo que solicita que cambie una medida menos gravosa y sugiere Arresto domiciliario a unado a la presentación de fiadores ; Acto seguido se hizo ingresar al Medico Forense a la sala : quien presto juramento de ley y le fue exhibida el informe medico expuso: este informe medico forense del acusado BENIGNO DE JESUS GIL PARRA con un cuadro - clinico , con oficio N° 9700-057-747 ; de fecha 07/06/2006 , de un paciente de 55años de edad , quien portador de patología e infección Chagasica , al cual le fue diagnosticado. Cardiopatía Crónica Chagasica, Dislipidemia. Diabetes Mellitas tipo II y Actualmente bajo tratamiento farmacológico a base de aspirina de 100MGS OD , DIAMIOCRON MR OD Vytorin 10/20mgs od.maxepa tid . Según lo revela la ultima valarocion por especialista (cardiólogo) a sido torpida manifiesta con inestabilidad miocárdica e inestabilidad metabólica. La condición del paciente BENIGNO GIL PARRA es considerada de ALTO Riesgo por lo mismo debe ser manejado desde el punto de vista medico en forma permanente y se indica 1°)TRATAMIENTO ESPECIFICO PERMANESTE , 2° ) DIETA APROPIADA PARA DIABETICO, 3°) CONTROL MEDICO MENSUAL ESTRICTO 4° ) AMBIENTE TRASQUILO. Todo esto con el propósito de evitar complicaciones del tipo: ARRITMIA VENTRICULAR y DISFUCION VENTRICULAR , COMPLICACIONES DEL TIPO ARTERIAL CORONARIA e INSUFICIENCIA RENAL , en sala las partes tanto el Fiscal del ministerio Publico; quien manifestó que siempre ha sido del criterio del juez el cambio de medidas que es potestad del juez, no se opuso al tratamiento del acusado, ante la Exposición del medico forense DR FRAN BURGOS VIELMA. Este juzgador, con los fundamentos de exposición realizado por el medico forense DR FRANK BURGOS VILMA , el tribunal en la aplicación de los Principios Constitucionales, considera que ciertamente las condiciones centro de reclusión de la policía no son las mas actas para el tratamiento indicado por el medico forense ya que las máximas de experiencias conocemos las condiciones de insalubridad y el hacinamiento que presenta los calabozo de la policía y se acuerda su reclusión en la siguiente dirección casa S/N del Caserío Santa Rosa de Lima , Municipio Unda Estado portuguesa y decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA DETENCION DOMICILIARIA en SU PROPIO DOMICILIO en CUSTODIA CON la VIGILANCIA DE LA POLICIA del ESTADO PORTUGUESA, según articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3, (dignidad de las personas ), 22 ( derechos humanos) y 83 y 84 (derecho a la salud) y se da por concluida la presente audiencia .
El Juez de juicio N° 3
Abg. Rafael Clemente Mujíca Jiménez
El Secretario
Abg. Oswaldo Loyo.-