REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Junio de 2006
196° y 147°

N° 13
CAUSA 3M-102-05

Recibida como ha sido la presente causa, en la cual la Fiscalía Primero del Ministerio Público, acusa a los ciudadanos Canelón Oropeza Carlos Eduardo, Vásquez Guedez Luís Daniel, y Canelón González Jhonny Alberto, por el delito de Robo Agravado, previsto sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ciudadanos Arguello Guedez Pablo José, Isidro Antonio Hidalgo Pérez, Moreno Hidalgo Carmen, Ramos Nieres Maria Esther; causa que fuere recibida en este Tribunal de Juicio N° 3, en fecha 21-10-05, y una vez constituido el Tribunal en fecha 07-02-06, se fijo por primera la celebración del Juicio Oral y Público para el día 05 de Abril del presente año, la misma fue diferida, por inasistencia de de los acusados, una vez que no fueron trasladados, y quienes se encuentran en arresto domiciliario, y se fijo nueva oportunidad para el 16-05-06, y en esa fecha no compareció el acusado Carlos Eduardo Canelón Oropeza, recibiéndose información del jefe de la comisión que dicho ciudadano no fue trasladado en virtud de no encontrarse en su lugar de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario, circunstancia esta por la cual el Tribunal acordó el diferimiento del Juicio hasta tanto se verifique la aprehensión del acusado Carlos Eduardo Canelón Oropeza, paro lo cual se fijaá un lapso de quince (15) días, a los fines de que este sea conducido ante este Juzgado, decidir sobre la medida de arresto domiciliario o en su defecto decidir mediante auto la división de la continencia de la causa. Seguidamente en fecha 18 de Mayo de 2.006, se libraron oficio N° 1.233 al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Oficio N° 1.234 al Comandante de la Comandancia de Policía y Oficio N° 1.235 al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica; a los fines de lograr la captura del ciudadano Carlos Eduardo Canelón Oropeza. Ahora bien, antes de decidir lo conducente, se observa que desde el día 16 de Mayo del 2.006 hasta la presente fecha, han transcurrido Quince (15) días hábiles, siendo estos los días 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de Mayo y 1, 2, 5, 6 y 7 de Junio, ambos del presente año; no teniéndose resultas de las autoridades competentes, acerca de la requisitoria librada al ciudadano Carlos Eduardo Canelón Oropeza a excepción del oficio N° 3.661 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, mediante el cual remiten “Acta de Investigación” en la cual participan que en fecha 27 de Mayo de 2.006, se trasladó una comisión de ese Cuerpo Policial, a la dirección en la cual el ciudadano Carlos Eduardo Canelón Oropeza, cumple con la medida de arresto domiciliario, se entrevistaron con una ciudadana de nombre Nicomedes del Carmen Oropeza Guedez, quien dijo ser la progenitora del mencionado acusado, informándoles que este no se encontraba en el lugar y que desconocía su paradero; entendiéndose que ha operado la evasión del proceso por parte del referido ciudadano, situación distinta para los acusados Vásquez Guedez Luís Daniel, y Canelón González Jhonny Alberto, quienes han comparecido en la oportunidad que se logró efectuar el traslado de los mismos, y quienes se encuentran cumpliendo con la mediada de arresto domiciliario, lo cual se considera que se encuentran a derecho. En consecuencia, se acuerda dividir la continencia de la causa de conformidad con la esencia del ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, como una excepción a lo previsto en el artículo 73 del Código Adjetivo, ruptura de la unidad del proceso que se hace necesario en resguardo del debido proceso, establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




UNICO

En virtud de las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la separación de la causa seguida contra los ciudadanos, Canelón Oropeza Carlos Eduardo, Vásquez Guedez Luís Daniel, y Canelón González Jhonny Alberto, a los fines de continuar el proceso y celebrar el Juicio Oral y Público contra los ciudadanos Vásquez Guedez Luís Daniel, y Canelón González Jhonny Alberto, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello, se ordena la compulsa para formar la causa correspondiente al acusado Canelón Oropeza Carlos Eduardo, a los fines de continuar el proceso atinente a su persona por separado, una vez lograda la aprehensión. Agréguese copia del presente auto a la ordena compulsa. Sin embargo, siendo que a los Abg. Luis Javier Barazarte y Alberto Martínez, les fue otorgado un lapso de 48 horas, a partir de sus notificaciones, con el fin de manifestar su interés de proseguir con la defensa, una vez que estos no han comparecido a los últimos actos fijados y como quiera que los mismos fueron citados en fecha 06-06-06, se acuerda ordenar el traslado de los acusados para el día Lunes 19 del presente mes y año, con el fin de resolver sobre la defensa y fijar la fecha del respectivo Juicio. Ofíciese lo conducente. Regístrese.


El Juez de Juicio N° 3


Abg. Rafael Clemente Mujíca Jiménez

El Secretario


Abg. Oswaldo Loyo Pérez.-