REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Guanare, 08 de junio del 2006
196° y 147°
N° 10

Causa 3U-136-06

JUEZ PRESIDENTE RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ

SECRETARIO OSWALDO LOYO

ACUSADOR PUBLICO ABG: RAFAEL VIVENES

ACUSADO AZUAJE VARGAS DIMAS ENRIQUE

DEFENSOR PRIVADO ABG: ANANGELINA GIL


DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO,
POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN
GRADO DE COMPLICIDAD

Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 08 de Mayo del 2006, en la presente causa seguida contra el Ciudadano AZUAJE VARGAS DIMAS ENRIQUE , Venezolano , mayor de edad , nacido en GUANARE en Fecha 20/ 09/ 78, Soltero de 27 Años , de profesión Chofer , Cedula de Identidad V- 13.605.893, Residenciado en Urbanización Los Malabares, Sector II, Calle 1 , Guanare, Estado Portuguesa , por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles en grado de Complicidad, previsto y sancionado en articulo 407 en relación con el 83 de Código Penal , en perjuicio del ORELLANA IVAN ALFONSO, delito imputado por representante de la Fiscalia primero del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa. En este día se declaró abierto el debate probatorio, recepcionándose medios de prueba, El día 24 de mayo del 2006, fecha en que concluyo el juicio oral y publico procedió este tribunal de juicio N°3 a leer la parte dispositiva de la sentencia y estado dentro del lapso legal de días hábiles ,referido en el citado articulo, se procede a la publicación integra del fallo en los siguientes términos: Durante el juicio oral y publico , el Ministerio Publico representado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico precedió a explanar los fundamento acusando al ciudadano AZUAJE VARGAS DIMAS ENRIQUE , enumero las pruebas ofrecidas y señaladas en el escrito de acusación : y se reservo el petitorio para el final del desarrollo del juicio , venezolano , mayor de edad , natural de Guanare, Estado Portuguesa , nacido en fecha 20 /09 /78 ,de 27 años de edad, soltero , chofer, titular de la cedula identidad N° 13.605.893 , residenciado en la URBANIZACION LOS MALABARES , Guanare Estado Portuguesa , quien tiene como defensor privado al abogado ANANGELINA GIL, por el siguiente hecho :

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 24 de agosto del año 2003 , siendo las 1,30 horas de la mañana, aproximadamente, en el ambulatorio rural N° 2 del caserío San Nicolás del Municipio San Genaro de Boconcito , Estado portuguesa , según versiones Testificales ,se encontraba el ciudadano IVAN ALONZO ORELLANA , a quien le decían tragapito , presuntamente estaba conversado con el enfermero Infante Montilla Yhonny Alexander y una muchacha gorda , en eso paso un jeep de color verde, se desvolvió mas adelante ,y se parao en toda la esquina ,se bajo un sujeto que vino caminado por la cerca y otro se vino lentamente en el jeep, luego este( FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO ) Llego a dos metro donde estaba tragapito ( IVAN ALONZO ORELLANA ) lo llamo , cuando tragapito salio a la calle ,Félix Soto le dijo a Iván Alonso “ que problema tenían se acaba allí “ Iván Orellana le dice a LAURA MONTES y DAYANA del VALLE AMAYA ESPINOSA que buscaran un policía , pero los dos tipos que andaban en el jeep con Félix Soto , AZUAJE VARGAS DIMAS ENRIQUE , PEREZ TERAN JOSE ALBERTO impidieron que Dayana y Laura buscaran a la policía , fue entonces cuando Félix Soto saco un Arma de fuego y le disparo a Iván Alonzo Soto Orellana , hiriéndolo mortalmente . Luego FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, se monto en el Jeep con los otros dos y se marcharon del lugar. La Defensa : Manifestó que su representado no es Responsable del delito que se le acusa , y en el Desarrollo del Juicio se Demostrara que su representado no asumió ninguna conducta que pueda subsumirse dentro del tipo penal que se le acusa .
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

De Las Pruebas Ofrecidas por la Ficalia Del Ministerio Publico Se Recepcionaron las Experticias de Reconocimiento N° 9700-057- UB-1218, de fecha 28/ 08 / 03 , hecha por el Experto CESAR OSWALDO MONTILLA Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ,Delegación Guanare , que en declaración expuso : después de ser juramentado , e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , declaro sobre ella que expuso sus conocimientos .
Los Testimoniales de la Victima ( hermano del occiso ) , YOSDY RAMON ORELLANA , Testimonio de JHONNY ALEXANDER INFANTE MONTILLA , Testimonio de LILIBEHT ORTIZ , Testimonio de HIRAN DAVID RIVERO . Este Tribunal Acordó Invertir Los Medios Probatorios y en consecuencia se dio por oír la declaración del Ciudadano YOSDY RAMON ORELLANA ORELLANA en su carácter Testigo y victima ; quien después de ser juramentado e Interrogado sobre su identidad personal , manifestó ser hermano del hoy occiso . y dio su versión de los mismo . EL DIA 23 de agosto del año 2003 , se encontraba en San Nicolás a la 11 de la mañana jeep color verde el cual abordaban 3 personas , el conductor era DIMAS ENRIQUE , se bajaron del jepp y entraron al club , DIMAS ENRIQUE , Cargaba una pistola . pregunta el ciudadano fiscal del Ministerio Publico : vio al acusado que tenia una arma , si se vio era una cacha negra con empeine , pregunta el ministerio Publico ; usted vio cuantas persona : yo vi. 3 personas que llegaron en el jeep ala 11 AM el 23 de agosto del año 2003 .pregunta el Ministerio Publico , vio usted disparar el armas , responde no , pregusta el ministerio Publico ,Como se entera del fallecimiento de su hermano , Responde , responde ; me tropiezo con jeep en fuga , y se entera que había herido a mi hermano , pregunta el ministerio publico : quien hirió a su hermano respondes . si el Félix soto . pregunta el ministerio publico , Se entero usted de la conducta de AZUAJE DIMAS ENRIQUE en la participación , responde ; no , DEFENSA pregunta , estuvo presente el DIA de los hechos , responde NO , pregunta la Defensa , vio como ocurrieron los hechos , responde NO , pregunta la defensa , vio usted a DIMAS ENRIQUE , Responde , NO , pregunta la Defensa , En que parte murió su hermano , responde , En el ambulatorio de San Nicolás como ala 1y media AM. Su hermano llevaba un niño que estaba enfermo. TESTIGO: JHONNY ALEXANDER INFANTE MONTILLA, quien después de ser juramentado e identificado dio su versión de sus dichos.
declaro : yo estaba en ambulatorio San Nicolás y llego un jeep , se bajó y se vino caminando por el lado del jeep y llamo Agapito , en eso tuvieron una palabras , sale afuera y comienza una discusión . pregunta el Ministerio Publico , que fue lo que vio usted , responde , un señor llego y estuvieron una palabras de parte y parte , pregunta el Ministerio Publico , si ese señor tenia armas, responde NO le vi. Armas, el señor se llama Félix Soto. Pregunta el Ministerio Publico, Vio quien disparo, Responde; NO, el jeep era de color verde donde llegaron . pregunta el Ministerio Publico , El Señor Félix venia solo o acompañado , responde , vi. el jeep que bajo alguien , pregunta el Ministerio Publico , vio el que estaba conduciendo el que estaba conduciendo el jepp, responde , NO , pregunta el Ministerio Publico , Cuando escucho los Disparo donde estaba usted , responde , yo me encontraba dentro del ambulatorio una vez que sonó el disparo se presto los primero auxilio , este le impacto la balas en el cuerpo , y fui a buscar al medico . pregunta el Ministerio publico , Usted se entero quien Disparo , Responde ,Según que era el señor Félix Soto, yo no lo vi. , pregunta el Ministerio Publico , vio donde se estaciono el jeep , responde , como entre 5 y 6 metros , pregunta el Ministerio Publico , usted logro ver algo , responde , NO vi. a nadie , LA DEFENSA : PREGUNTA , Esa vez que ocurrieron los hechos , vio al ciudadano presente , responde , NO lo vio, no mas pregusta de la defensa . TESTIGO, LILIBETH ORTIZ , Quien después de ser juramentada , e identificada , dio la versión de sus dichos y declaro : yo no estaba en el sitio del hecho yo vendía cerveza cladentina y vi. que 3 persona llegaron a mi casa en un jepp verde , donde andaba Enrique , Felix Soto , y un muchacho que no conocía se tomaron 3 cerveza cada uno , y se fueron de la casa , al otro dia se escucharon rumores de la muerte de agapito . pregunta el fiscal del Ministerio Publico , estaba en el sitio de los hechos , responde No estaba en el sitio de los HECHOS , pregunta el Ministerio Publico , Vio usted 3persona en el jeep quienes eran , responde Si esa personas era Enrique , Félix Soto , y uno no conozco , repregunta el ministerio publico , usted se refiere a Azuaje Luis Enrique , responde no sabia su apellido ,pregunta el Ministerio Publico , usted Vio que estaban armado , responde , SI . pregunta el Ministerio Publico , a quien le vio el arma a Enrique ,Responde Yo no se distinguir que clase de arma era si una pistola o revolver simplemente vi. , una cacha, pregunta el Ministerio Publico , LE vio usted arma al señor Félix soto , responde No se la llegue a ver , pregunta el ministerio Publico , quien llego manejando el jeep , responde el señor Enrique siempre lo cargaba , pregunta el Ministerio Publico , Esa noche escucho algo de que hablaban , responde NO le preste la atención me entere al otro DIA que mataron Agapito y que era Félix Soto . DEFENSA: pregunta Usted vio o donde se encontraba el ciudadano Enrique , responde , NO me encontraba en el sitio del hecho , no pregun to mas dice la defensa. TESTIMONIALES de HIRIAN DAVID RIVERO . quien después de ser juramentado , e identificado dio la versión de sus dichos y declaro ; yo me encontraba el DIA 23 de agosto el en el club social San Nicolás ese día y a eso como de 11 de la noche llegaron Félix Soto y el señor Dimas Enrique y una tercera persona que no conocía , llegaron con una cervezas el señor Dimas presumo que cargaba una pistola 9mm de pavón negro se tomaron una cerveza y después se fueron . pregunta el Ministerio Publico , el 23 de agosto donde se encontraba usted , responde , SI me encontraba en Centro Deportivo San Nicolas departiendo con amigos , pregusta el Ministerio Publico , usted estaba acompañado o solo y vio que conducía el vehículo , Responde , estaba solo y no me acuerdo quien conducía , pregunta el Ministerio Publico , como logro ver el arma , responde , la tenia fuera de la ropa , pregunta el Ministerio Publico , el se bajo del vehículo , responde , SI . pregunta el Ministerio Publico , usted sabe distinguir cuando un es arma es pistola de un revolver , responde ; SI por que era funcionario de la policía , pregunta el Ministerio publico , usted observo si Félix soto y Dimas enrique iban armado , Responde , no vi. Armado a Félix soto y dimas le vi. El arma por fuera de la ropa, pregunta el ministerio publico, Cuando se entera usted de la muerte del occiso , responde , bueno me entere de 2 a 3 de la mañana , cuando llegue al dispensario , pregunta el ministerio publico , Vio el cadáver , responde , SI lo VI me informe y me dijeron que era Félix Soto , pregunta el Ministerio publico , el ciudadano Dimas enrique estuvo presente en el hecho , responde , NO estuve Presente en el hecho , pregunta el ministerio publico , vio conducir a Dimas en lugar del hecho ,responde NO , Pregunta el Ministerio Publico , se entero de de cual es la conducta del ciudadano Dimas , responde , NO la se , el ministerio publico dijo no mas preguntas . LA DEFENSA : Pregunta, cuanto tiempo tienes usted formando parte de la policía , Responde , yo tengo 4 años , pregunta la defensa , cuanto tiempo tiene usted destacado en la comunidad , responde , yo resido en la comunidad desde hace 30 años , pregunta la defensa , presumo que usted vio el arma de fuego al ciudadano Dimas que era una 9 Mm. y no hizo nada , Responde , yo no podía hacer nada , porque no estaba de servicio y además estaba tomando Pregunta la defensa ,se encontraba donde , Responde , yo estaba solo, para el momento me encontraba solo ,mis amigos estaba dentro, Pregunta la defensa , en que parte del cuerpo tenia el armas El ciudadano Dimas , Responde , El la guardaba por fuera de la camisa , pregunta la Defensa , usted vio el arma que cargaba Dimas , Responde , era pavón era de color negra 9 Mm. pavón negra , pregunta la DEFENSA , presumo que usted puede distinguir , una 9mm , responde , si por ser funcionario .

FUNDAMENTO de HECHO Y DERECHO:


Una vez acreditado los hechos señalados en el capitulo anterior , se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda , así La Fiscalia del ministerio Publico , imputo la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES e INNOBLES en GRADO de COMPLICIDAD , Previsto y Sancionado en los artículos 407 en relación con el 83 de código penal . EL delito de homicidio, previsto y sancionado en artículo 407 del Código Penal establece “ el que intencional haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años ; por otro lado el articulo 408 eisuden señala las calificates del delito de homicidio y establece “ ) quince a veinticinco de presidio quien cometa el homicidio por medio de ….. por motivo fútil o innoble “ , Para decidir lo anterior inicialmente debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito y posteriormente acreditar la calificaste de motivo fútil ; una ves determinado esto debemos pasar a determinar si no existe o no la calificante solicitada . Del Cuerpo del Delito de Homicidio intencional calificado , de este debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de mostrar el cuerpo de delito y posteriormente acreditar la calificante de motivo fútil , una ves determinado esto debemos pasar analizar la responsabilidad penal del acusado en auto , toda toda vez que el tribunal realiza y siguiendo las pautas que al efecto dicta el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir Valorando las prueba Recepcionada en el debate oral y publico según la sana critica conforme a las reglas de lógica , los conocimientos científicas y las máximas experiencias , para arribar a estas determinaciones el tribunal tomo en consideraciones lo siguientes : Se insisto a buscar los medios de prueba al ministerio publico para oírlo en en debate de sala el cual se oficio a los órganos policiales ,para ser traído por fuerza publica , aun a si no se presentaron los medios probatorios ,presentado por el ministerio publico , con la cual este juzgador no puedes culpar al acusado DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS del delito de Homicidio Intencional por motivos futililes e innobeles en grado de Complicidad Previsto y sancionado en articulo 407 en relación con el 83 del Código Penal . Por no había demostrado los hechos imputado al acusado Dimas Enrique Azuaje Vargas . Tomando la Doctrina como la presunción de inocencia , garantía universal de todo acusado a que se presuma su inocencia hasta que judicialmente se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme . De al presunción de inocencia como derecho constitucional fundamental se deriva cuatro consecuencias jurídicas A) carga de la prueba por el estado ; B ) Prohibición de la confesión C ) in dubio pro reo ; D ) Libertad del acusado como regla y no como excepción . En consecuencia el tribunal toma en consideración las siguientes disposiciones: EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. EL ARTICULO 8: Presunción de Inocencia. Cual quiera a quien se le impute la comisión de un delito de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal , mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme .
CONSTITUCION NACIONAL: Artículo 49. debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y ,en consecuencia ( ….) 2 . Toda persona se Presume inocente Mientras no se Pruebe lo contrario…”
DECLARACION UNIVERSAL de los DERECHOS HUMANOS:
ARTICULO: 11. toda persona acusad de un delito tienes derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad , conforme a la ley y juicio publico en el se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa . Considera en consecuencia el tribunal que para vincular a un ciudadano como responsable de una delito durante el proceso penal hace falta motivos suficiente ( fundado en pruebas ) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible . La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio , mas allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En nuestro Código Orgánico Procesal Penal tomando como un Principio General del Derecho Procesal P , por ende como principio General del derecho ,cumple con LA FUNCION DE SER FUENTE INDIRECTA DE ESTA RAMA DEL DERECHO, bien como vía por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de leyes procesales en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal , por tanto , para que exista sentencia condenatoria : A) Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal . B -) Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la constitución. C-)Practicado normalmente en acto del juicio oral , salvo las excepciones constitucionales admisibles . D-) Valorada y debidamente motivada , por los tribunales con sometimiento a la reglas de lógica y la experiencia (…) Siendo que las pruebas de cargo no estas referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena , tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (…) y por cuanto venimos sosteniendo que a la falta de pruebas directa de cargo , como también la prueba indiciaria puede no , sustentar un pronunciamiento de condena sin menos cabo al derecho al la presunción de inocencia y siendo que los elementos constitutivo del delito se establecieron sobre la base de simples sospechas y conjetura y no a partir de hechos plenamente probado o indicios , mediante un proceso mental y razonado y acorde con las reglas del criterio humano que se explicite en la sentencia condenatoria ( …) y es por eso que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho , es Absolver al ciudadano DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS en cuanto al participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de HOMIOCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES e INNOBLES en GRADO de COMPLICIDAD , previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 83 del Código Penal , en perjuicio de ORELLANA IVAN ALFONSO. Y así se decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , Este tribunal ABSUELVE al ciudadano, DIMAS ENRIQUE AZUAJE VARGAS venezolano , mayor de edad , soltero , chofer , nacido , en fecha 20 – 09 – 78 , de 27 años de edad , natural de Guanare , Estado Portuguesa , titular de la cedula identidad N° 13.605.893 , residenciado en la urbanización Los Malabares , Sector II casa N° 36 , calle 1 , Guanare ; estado portuguesa , a quien el Ministerio Publico le imputo la comisión del delito ,HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBELES en GRADO de COMPLICIDAD , previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de ORELLANA IVAN ALFONSO , siendo la presente , SENTENCIA ABSOLUTORIA ; condena en costa al Estado , articulo 268 del Código Orgánico Procesal Penal ,y de conformidad con lo establecido en articulo , 366 del Código Orgánico Procesal Penal , Se acuerda la Libertad Inmediata del acusado y se ordena librar boleta de Excarcelación . Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de juicio oral y publico y seda por concluido el presente juicio . El DIA 24 de mayo 2006. Es todo , se leyó y conformes firmas

El JUEZ DE JUICIO N° 3,



ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA JIMENEZ



EL SECRETARIO,


ABG: OSWALDO LOYO