REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de junio de 2006
Años: 196° y 147°

N° ________

Causa N° 1E-912-06

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Rodríguez Mendoza Yeison Arnaldo, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 03/07/01985, de 20 años de edad, soltero, identificado con Cédula N° V-19.187.349, y su último domicilio es en el Caserío Gato Negro, calle 02, casa N° 34, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 278, 219, 472 y 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito condenándosele a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida ésta; en la que se observa que en fecha 21 de Marzo de 2006, este Juzgado consideró procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Tribunal previo análisis de los requisitos exigidos observa:



PRIMERO

En fecha Veintitrés (23) de febrero del año 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio N° 1, condena al ciudadano Rodríguez Mendoza Yeison Arnaldo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 278, 219, 472 y 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito.

SEGUNDO

Al folio 11 de la pieza N° 3, cursa certificación de Antecedentes Penales N° COR-3104, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano Rodríguez Mendoza Yeison Arnaldo, no aparece registrado con antecedentes penales ni probacionarios, distintos a los del presente proceso.

TERCERO

Consta así mismo a los folios 13 y 14, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, de fecha 06/06/2006, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que posee auto crítica ante el hecho cometido, cuenta con apoyo familiar, trabajo estable, buena disposición para cumplir con las condiciones que se le imponga.

CUARTO

La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que según computo de pena de fecha 21/03/2006, inserto a los folios 195 y 196 de la segunda pieza, donde se indica que al penado Rodríguez Mendoza Yeison Arnaldo, le falta cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por cuanto procede la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia su cumplimiento contara a partir de la imposición del penado en relación a la presente decisión.

Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penales por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Rodríguez Mendoza Yeison Arnaldo, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 03/07/01985, de 20 años de edad, soltero, identificado con Cédula N° V-19.187.349, y su último domicilio es en el Caserío Gato Negro, calle 02, casa N° 34, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.


Stria.