REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de junio de 2006
Años: 195° y 147°

N° _________
Causa N° 1E-924-06

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2003, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Navas Nerio Silvino, quien es Venezolano, natural del Caserío La Fortuna del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/09/1961, de 44 años de edad, soltero, agricultor, identificado con Cédula N° V-11.400.897, residenciado en 1) Caserío Agua Verde, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; 2) Caserío La Fortuna, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; 3) Población de San Rafael de Camaguán, Estado Barinas; 4) San Rafael de Managua, Sector Ismael, N° 2, Parroquia Páez, Municipio Pedraza, Estado Barinas; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, condenándole a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, que son: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2. La inhabilitación política mientras dure la pena; 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano Navas Nerio Silvino, fue detenido en fecha 01 de diciembre de 1987, y fue puesto en libertad en fecha 10 de febrero de 1989, fecha en la cual se fue acordada la libertad bajo fianza, por lo que permaneció detenido durante este periodo por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, siendo la pena de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, le falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que este Tribuna, visto que el penado se encuentra en libertad y no ha podido ser localizado, agotándose todas las diligencias ordenadas por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de localizar y notificar al ciudadano Navas Nerio Silvino, siendo todos los esfuerzo infructuosos.

Por lo antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, acuerda librar requisitoria a los diversos organos de Investigación Penal y de seguridad del Estado, a los fines de su captura e ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese requisitoria y notifíquese a las partes.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.


Stria ,