REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 19 de Junio 2006
196° y 147°



CAUSA N° 1E-311-99

Vista la diligencia levantada al penado GUERRA RUMBOS OMAR, titular de la cédula de identidad N° 10.726.579, en la cual solicita una salida transitoria por cuanto requiere reconocer a su hija Yomara Josefina, vista la exposición del penado, se observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado GUERRA RUMBOS OMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.726.579, se encuentra fundamentada en el literal c) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere reconocer a su hija, que como se señaló anteriormente mediante la diligencia levantada, motivo que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado GUERRA RUMBOS OMAR por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 51 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Sábado 24 de Junio de 2006 a las 2:00 de la tarde, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Lunes 26 de Junio de 2006 a las 5:00 de la tarde. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero.