REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 19 de Junio de 2006
196° y 147°


CAUSA N° 1E-862-05

Vista la comunicación remitida a este Juzgado por la Abg. Elsy Cadenas Peña, Defensora Pública Tercera del penado AUDI JOSE PEREZ BOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.647.564, mediante la cual solicita para su defendido, un permiso para dirigirse a su residencia familiar, a los fines visitar a su hermano que se encuentra enfermo, entendiéndose que se trata de una salida transitoria este Juzgado para resolver observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Estima quien aquí decide, que la solicitud realizada por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de defensora del penado AUDI JOSE PEREZ BOZA, no se encuentra fundamentada en literal alguno del artículo 62 de la Ley in comento, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos ni acredita constancia medica que pueda fundamentar en cierta forma la petición, en consecuencia, por los motivos aquí señalados, se niega la salida transitoria solicitada por no encontrase bajo ninguno de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero.
AIG. /Pablo