REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de junio de 2006
196° y 147°
N°_______
1E-902-06

Vista la exposición hecha por el penado Arriechi Montilla Juan Manuel, en fecha 03/04/2006, donde solicita el traslado voluntario para el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de que no cuenta en la ciudad de Barinas con apoyo familiar y por ser de bajos recursos no pueden ir a visitarlos; este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de Guanare Estado Portuguesa, tomando en consideración la falta de apoyo familiar carente en esa ciudad y sus condiciones económicas expuestas por el mismo.

Asimismo, se observa en las diferentes actuaciones, dirección de su residencia y su grupo familiar en esta ciudad de Guanare, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle 01, casa s/n, detrás de la cancha; este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad Guanare Estado portuguesa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, trasládese al penado para este Tribunal, para imponerlo de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia



La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.