REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 02 de Junio de 2006
Años: 196° y 147 °

N° 02
Exp. N° 1E-849-04

Celebrada como ha sido la audiencia en el presente proceso seguido contra el penado RIVERO LA CRUZ OMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 10-10-1981, titular de la cedula de identidad N° V-15.139.010, residenciado en el Barrio Cementerio, Calle 17, Casa N° 14-13, cerca de la Plaza Henry Pitter Guanare Estado Portuguesa y le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 16 de Marzo de 2005, escuchados los argumentos expuestos por cada una de las partes, en relación a la conducta desplegada por el penado la cual constituye incumplimiento de las presentaciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO
Se otorgó el derecho de palabra al penado RIVERO LA CRUZ OMAR ANTONIO, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal indicando: “Si Querer declarar”, exponiendo seguidamente lo siguiente: “Yo estuve trabajando en el Central Toliman y ahí se hacen turnos y no me daba tiempo de presentarme y después empecé a trabajar en un puesto de comida rápida y ahí me estaba presentando ante la Unidad Técnica, es todo”.
Por su parte la Defensora Pública Abogada Elsy Cadenas, argumentó lo siguiente: “Tal como lo expreso mi defendido él estuvo cumpliendo con las presentaciones y debido al horario que se cumple en el Central Toliman no pudo presentarse y tampoco fue notificado por el Tribunal y él fue notificado ante la Unidad Técnica cuando inicio sus presentaciones y actualmente esta trabajando en un puesto de comida rápida y se acaba de inscribir en la Universidad de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el principio de progresividad, solicito se le reconsidere la no revocatoria, se le de una oportunidad y no le sea suspendido el beneficio, él esta considerando cumplir a cabalidad y someterse a lo que el Tribunal declare o determine en su oportunidad. Así mismo me comprometo a consignar la constancia de trabajo y estudio del ciudadano; por tales razones, en virtud de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de la progresividad de la pena, solicitó se deje sin efecto la solicitud de revocatoria”.
Requerida la opinión del Ministerio Público la Fiscal Sexta indicó: “Vista la exposición y el motivo por el cual se a convocado la audiencia, considero que se le debe dar una oportunidad al penado, ya que esta haciendo un bien ante la comunidad, esta trabajando y estudiando y conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 de la misma, se debe dar otra oportunidad al penado y pido se considere la no revocatoria del beneficio”.

SEGUNDO
Riela al folio 128 de la Primera Pieza Oficio N° 388, de fecha 16 de Marzo de 2006, suscrito por el Delegado de Prueba TSU Juan Luis Linares Camacho y la TS Vivia Coromoto Torrealba, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado RIVERO LA CRUZ OMAR ANTONIO inicio las entrevistas por ante esa Unidad en fecha 13-02- 2006.

En fecha 27 de Abril de 2006 compareció por ante este Tribunal previa citación el penado RIVERO LA CRUZ OMAR ANTONIO, quien manifestó que dejo de presentarse ante la Unidad Técnica en virtud de encontrarse trabajando en el Central Molipasa ubicado en Papelón Estado Portuguesa y que actualmente se esta presentando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y consigno fotocopia del carnet de presentación ante la referida Unidad cursante al folio 130 de la presente causa.

Ahora bien, tomando en cuenta que el penado RIVERO LA CRUZ OMAR ANTONIO, comenzó en fecha 13-02-06 a cumplir con las presentaciones impuestas por este Tribunal ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, condición que le fue requerida al otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el total cumplimiento de la pena que le fuere impuesta y manifestó en la audiencia su voluntad de seguir cumpliendo con las presentaciones y consignar constancia de trabajo y estudio se considera procedente mantener el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCION DE EJECUCIÓN N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Mantener el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las mismas condiciones que le fueron impuestas como es la presentación una vez al mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un año (01) y seis (06) meses.
Regístrese, certifíquese, publíquese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en Sala, téngase a las partes por notificadas.
La Juez de Ejecución No 1 La Secretaria

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimele. Abg. Karla Guerrero

Seguidamente se cumplió, Conste.
La Secretaria.