REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 20 de Junio 2006
196° y 147°


CAUSA N° 1E-752-02

Vista la comunicación remitida a este Juzgado por la Abg. Elsy Cadenas Peña, Defensora Pública Tercera del penado HERNANDEZ DUN JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad N° 13.738.818, mediante la cual solicita para su defendido, una pernota para dirigirse a su residencia familiar en el Barrio San Antonio, sector N° 2, calle 3, casa s/n de esta ciudad de Guanare, a los fines visitar a su madre que se encuentra hospitalizada, entendiéndose que se trata de una salida transitoria este Juzgado para resolver observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por la defensora del penado HERNANDEZ DUN JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad N° 13.738.818, se encuentra fundamentada en el literal a) y c) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere visitar a su madre quien se encuentra hospitalizada, tal como consta informe medico de la ciudadana Briceida Hernández, madre del penado, quien padece de una Arritmia Ventricular, inserto al folio 6 de la pieza N° 10, que como se señaló anteriormente mediante escrito presentado, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por la defensora Pública Abg. Elsy Cadenas, por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado HERNANDEZ DUN JOSE NICOLAS por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 48 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Miércoles 21 de Junio de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Viernes 23 de Junio de 2006 a las 7:00 de la mañana. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria


Abg. Karla Lorena Guerrero.