REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° ________

Recibida como ha sido la presente solicitud de incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la causa seguida contra Guerrero Contreras José Francisco y Duque Uzcátegui Armando, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:

ÚNICO: De conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día Lunes 17 de Julio de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de la sustancia contentiva de un peso bruto de 883,29 gramos y un peso neto de 1034,28 gramos, descontándosele de la muestra N° 01 un gramo y de la muestra N° 02 01 gramos, los cuales fueron remitidos al Laboratorio del Estado Táchira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, para un total de (882,29) gramos y (1033,28) gramos que reposa en la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en esta Ciudad de Guanare. La referida incineración tendrá lugar en la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en esta Ciudad de Guanare. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas vía fax. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-

Stria.