REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Junio de 2006
196° y 147°

N° ______
CAUSA N° 1E-219

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Mujíca Pérez Alberto Antonio, a quien en fecha 23 de Septiembre de 1998, el Tribunal Primero de Reenvio en lo Penal, Caracas Distrito Capital, lo condenó a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio por la comisión de el delito de Homicidio Intencional Calificado, previstos y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, y siendo que en fecha 21 de Febrero del presente año, se recibió por parte de la ciudadana Pérez Keibis Andreina, hermana del penado, Certificado de Defunción, la cual reseña que el penado Mujíca Pérez Alberto Antonio, falleció el día 28/09/2002, en hecho ocurrido en el Barrio la Enriquera de esta Ciudad, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Lesión de Corazón Aorta e Hígado, heridas por arma de fuego en el tórax y pelvis, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
En fecha 31/07/2000, se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional al penado, bajo una serie de condiciones, entre ellas la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicho certificado inserto al folio 171 de la Tercera pieza, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Mujíca Pérez Alberto Antonio, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Mujíca Pérez Alberto Antonio, Venezolano, soltero, obrero, natural de San Nicolás del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.040.512, nacido en fecha 02/02/1973, de 33 años de edad, Domiciliado en el Barrio la Enriquera parte alta, calle principal de esta ciudad, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretario,

Abg. Karla Lorena Guerrero.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.
E1-219
AIG/Pablo.