REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 28 de Junio de 2006
Años 196° y 147°


Vista la diligencia tomada al penado CARRILLO ROMERO LUIS MIGUEL PAULINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.066.393, en la cual solicita una salida transitoria para realizar documentación referente a unas labores de construcción de un templo en su casa y hacerse un chequeo medico, este Juzgado para resolver observa:


Establece el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:


1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
2. Nacimiento de hijos.
3. Gestiones personales o cuya transcendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestione.
4. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso (subrayado nuestro).

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado CARRILLO ROMERO LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° N° 8.066.393, se encuentra fundamentada en el literal C) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere realizar documentación referente a unas labores de construcción de un templo en su casa y hacerse un chequeo medico, que como se señalo anteriormente mediante diligencia tomada, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado CARRILLO ROMERO LUIS MIGUEL, por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 59 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Lunes 03-07-2006, a las 7:00 a.m, de la mañana debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Miércoles 05-07-2006, a las 6:00 p.m.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero
Deimar
Causa: 1E-387-99