REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 07 de Junio de 2006
196° y 147°



CAUSA N° 1E-829-04

Vista la diligencia tomada en fecha 05-06-2006, al penado RODRÍGUEZ ÁLVAREZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.865.827, previo traslado a este Juzgado, mediante el cual solicita una pernota para buscar una madera en el caserío Papayito donde vive su hermana, a fin de fabricar su casa, por cuanto expone que ya esta pronto a recibir el beneficio de Libertad Condicional y no tiene donde vivir, entendiéndose que se trata de salida transitoria este Juzgado para resolver observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Estima quien aquí decide, que la solicitud realizada por el penado RODRÍGUEZ ÁLVAREZ CARLOS ENRIQUE, no se encuentra fundamentada en literal alguno del artículo 62 de la Ley in comento, igualmente lo antes expuesto por el penado no tiene fundamento, ya que según ultimo computo inserto al folio 96 de la Segunda Pieza, se aprecia que las 2/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional, se cumple el 24 de Julio del 2007 a las Ocho (8) horas. En consecuencia, por los motivos aquí señalados se niega la salida transitoria solicitada por no encontrase bajo ninguno de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero.
AIG. /Pablo