REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de junio de 2006
Años: 195° y 147°
N° _________
Causa N° 1E-918-06

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha Cuatro (04) de Abril del presente año, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Cáceres Montaña Rafael, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 15/04/1987, soltero, obrero, cédula de identidad N° 26.256.612, hijo de María del Cristo Montaña y José Aparicio Cáceres, y su último domicilio es en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle principal, frente a la Bodega de Mercal, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Leve (Arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, condenándole a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano Cáceres Montaña Rafael, fue detenido en fecha 29 de enero de 2005, y fue puesto en libertad en fecha 01 de julio de 2005, por lo que permaneció detenido por el lapso de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la totalidad de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Por cuanto el ciudadano Cáceres Montaña Rafael, fue condenado por la comisión del delito de Robo Leve (Arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2005, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, norma ésta cuya desaplicación fuere ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril del año 2005, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Cáceres Montaña Rafael, antes identificado.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.


Stria ,
1E-918-06