REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 07 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 07 de Julio de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa condenó al ciudadano CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-09-1980, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 14.996.192, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Callejón Libertador, casa S/Nº, Guanare Estado Portuguesa; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del FLORINDA DEL CARMEN PÈREZ SÀNCHEZ Y ALBERTO JESÙS MARTINEZ, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente formula las siguientes consideraciones:

Por cuanto se observa que fue opuesto el recurso de Apelación contra la sentencia condenatoria de fecha 07 de Julio de 2004, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa condeno al ciudadano CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del FLORINDA DEL CARMEN PÈREZ SÀNCHEZ Y ALBERTO JESÙS MARTINEZ, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia y fue Declarado Inadmisible Por Extemporáneo por la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa.

Así mismo se desprende de la revisión de la causa que en fecha 15 de Octubre de 2004 fue interpuesto recurso de casación en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa en fecha 7 de Septiembre de 2004, en la cual Declaro Inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, el cual fue declarado con Lugar, anulado el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y Ordena a dicha Corte admitir y conocer del recurso de apelación.

En este orden de ideas, en fecha 24 de Octubre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en fecha 07 de Julio de 2004, en consecuencia se declara firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

CÓMPUTO

Consta del acta de detención inserto al folio 03, Pieza N° 1 del Expediente, que el ciudadano CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO, fue detenido preventivamente en fecha 20 de Agosto de 2003 por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa en la flagrante comisión de un hecho punible, y que lo presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma fecha, desde entonces permaneció privado de su libertad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO, ha cumplido de su pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DÍAS; y que le faltan por cumplir CINCO AÑOS, DOS MESES Y DOCE DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 20 de Agosto de 2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO y SEIS MESES, y que culminará el día 20 de Febrero de 2013. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplió el 20 de Agosto de 2005.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y OCHO MESES, la cumplió el día 20 de Abril de 2006. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, las cumplirá el día 20 de Diciembre de 2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, las cumplirá el día 20 de Agosto de 2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 07 de Julio de 2004, al penado CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de FLORINDA DEL CARMEN PÈREZ SÀNCHEZ Y ALBERTO JESÙS MARTINEZ.

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual al penado CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO , un tiempo de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DÍAS, y que le faltan por cumplir CINCO AÑOS DOS MESES Y DOCE DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, y que dicha pena principal concluirá en fecha 20 de Agosto de 2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO y SEIS MESES, y que culminará el día 20 de Febrero de 2013. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El penado podía acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 20 de Agosto de 2005;
- El día 20 de Abril de 2006 el penado podía acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
- El día 20 de Diciembre de 2008 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 20 de Agosto de 2009 el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso, librese boleta de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librese boleta de encarcelación para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Karla Guerrero.
Secretaria.