REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 15 de Junio de 2006
Años: 195° y 146°

CAUSA N° 2E-737-02

Visto el escrito del penado GOYO GOYO VLADIMIR ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.732.093, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso, para trasladarse hasta el Barrio Unión, Calle 2, Casa S/N, vivienda donde habita su madre Chiquinquirá Hernández, con la finalidad de compartir con su familia, en virtud de la proximidad de la celebración del Día del Padre.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GOYO GOYO VLADIMIR ANTONIO, desde el día VIERNES 16/06/2006 hasta el día Lunes 19/06/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día Lunes 19/06/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libra notificación al penado GOYO GOYO VLADIMIR ANTONIO, haciéndole saber lo pertinente al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad y remitiéndole la boleta del penado en mención, con oficio N° 1.817. Conste.
Sitria.