REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de junio de 2006
197° y 146°
N°
CAUSA 2E-139-06
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 26 de Mayo del año 2.006, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JULIO JOSE HURTADO MOSQUETT, quien es Venezolano, nacido el 23-02-1979, identificado con Cédula N° 14.463.138, natural de Valencia y residenciado en la Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin número, Tinaquillo estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 primera parte del encabezamiento en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano JULIO JOSE HURTADO MOSQUETT, fue detenido en fecha veintiocho (28) de Mayo del 2005 permaneciendo detenido hasta el día de hoy por un (1) año y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la pena principal dos (2) años, tres (3) meses y seis (6) días; por lo que cumple la pena el 28 de Septiembre del 2008.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, vale decir ocho (8) meses que vence el día 28 de Mayo del 2.009.-
Por cuanto el ciudadano JULIO JOSE HURTADO MOSQUETT, fue condenado por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 primera parte del encabezamiento en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativas al cumplimiento de la pena luego de haber estado Privado de su Libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto.
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:
1) La mitad de la pena que es por UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES TREINTA (30) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cumple el 27 de Enero de 2007
2) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS las cumplirá el día 18 de Agosto de 2007. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SESI (6) HORAS las cumplirá el día 28 de Noviembre de 2007. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Así se pronuncia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta al penado JULIO JOSE HURTADO MOSQUETT, quien es Venezolano, nacido el 23-02-1979, identificado con Cédula N° 14.463.138, natural de Valencia y residenciado en la Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin número, Tinaquillo estado Carabobo, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 primera parte del encabezamiento en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JULIO JOSE HURTADO MOSQUETT, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, un tiempo de UN (1) AÑO, Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y que le faltan por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISION, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que termina el día 28 de Septiembre de 2008; y que al día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a la quinta parte del tiempo de la condena principal, que es de OCHO MESES, UN (1) DIA, DIECINUEVE (19) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS y que culmina definitivamente el día 29 de Mayo de 2009;
TERCERO: Las fechas en que el penado JULIO JOSE HURTADO MOSQUETT puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
- El día 18 de Agosto de 2007 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 28 de Noviembre de 2007 el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio al Director de dicho establecimiento de reclusión (a quien deberá informársele, además, de la pena accesoria de inhabilitación política), a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso.
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Orlaimar Valderrama.
Secretaria.