REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 27 de Junio de 2006
Años: 195° y 147°

Por cuanto mediante sentencia definitivamente firme de fecha 14 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, (folios 54 al 64, Pieza N° 6), al ciudadano MELENDEZ LUIS ENRIQUE, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 278 del Código Penal.

Mediante decisión de fecha 04 de Mayo de 2005, inserto al folio 91, Pieza N° 6 del Expediente, le fue acordada al ciudadano MELENDEZ LUIS ENRIQUE, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se entiende como una fase avanzada dentro de la progresividad penitenciaria, mediante la cual a través del cumplimiento de un régimen de condiciones en estado de libertad sujeto a supervisión, el penado que reúne los requisitos legales.

En efecto, la persona beneficiaria deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado los penados MELENDEZ LUIS ENRIQUE, satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permanecieron con el beneficio otorgado, se infiere en consecuencia que el referido ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, que le impuso al penado MELENDEZ LUIS ENRIQUE, el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Enero de 2005 y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Guillermo Antonio Ramos Sira y el Estado Venezolano, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuentemente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libra notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Abg. Elsy Cadenas Peña, Defensora Pública, al penado Meléndez Luis Enrique y a la victima Guillermo Antonio Ramos Sira.