REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2
Guanare, 28 de Junio de 2006
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 2E-653-01
Visto el escrito presentado por el Coordinador Regional de Deporte y el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, mediante el cual a través del cual solicita ante este Tribunal le sea otorgado permiso al penado SERGIO DANIEL CHINCHILLA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 25.315.203, para participar a un intercambio deportivo en las disciplinas de fútbol de salón y baloncesto a desarrollarse durante los días 5, 6,7, 8, 9 y 10, de Julio del presente año, que se llevara a cabo en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ubicada en la ciudad de Maracaibo Sector Sabaneta Estado Zulia.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento del permiso, al penado SERGIO DANIEL CHINCHILLA CASTILLO, los días 5, 6,7, 8, 9 y 10, de Julio del presente año, el cual asistirá a un intercambio deportivo en las disciplinas de fútbol de salón y baloncesto, que se llevara a cabo en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ubicada en la ciudad de Maracaibo Sector Sabaneta Estado Zulia y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama